Sentencia T-809/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-809/08

Fecha: 21-Ago-2008

3. Respuesta del demandado

Fernando Platón Baltán Sánchez contesta la acción de tutela. Comienza negando que la solicitud de intervención del Juez de Paz hubiere sido elevada por el tutelante el 19 de octubre. Para el 19 de octubre ya se había radicado la solicitud, y en esa fecha lo que se buscaba era “oír la versión tanto de ARMANDO MORANTE como de JULIO CÉSAR OSPINA”. El evento se plasmó en un ‘ACTA DE INICIO’, que lleva la firma de ambas partes del conflicto, y del Juez de Paz.

NOSOTROS, ARMANDO MORANTE y JULIO CÉSAR OSPINA, personas mayores de edad, identificados con C.C. Números 14.445.954 de Cali, Domiciliado t (sic) residente en la Carrera 18 No. 39-99; y del señor julio césar ospina con C.C. 16.754.484 de Cali domiciliado y residente en la calle 43 A No. 13-22 de Cali, Valle; acudimos ante Usted, de común acuerdo para solucionar el siguiente conflicto:

1.        Manifiesta el señor Armando Morante, que entregó al arrendatario el señor Julio César Ospina, mediante contrato escrito fechado en marzo 1° de 2007, sobre dos (2) piezas de habitación siendo de el inmueble de la calle 43 A N° 13-22 de Cali, por espacio de seis (6) meses, con valor de $120.000 como canon mensual de arrendamiento. Que el arrendatario le pasó carta al arrendador, fechada en agosto 3/2007, manifestando que no continuaría con el arrendamiento. Que manifiesta el arrendatario, que los hermanos del arrendador le han dicho que no desocupe el inmueble, que no pague más arriendo, que sólo pague los servicios.

Afirma el demandado que el 26 de octubre,  a la conciliación, asistieron solamente el señor Julio César Ospina y su compañera Claudia Patricia Mejía Cardona. Por consiguiente, valiéndose de las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley 497 de 1999, continuó con el trámite dictando sentencia.

Asegura que el fallo fue enviado al tutelante el mismo día de su expedición -26 de octubre de 2007-, por intermedio de Claudia Patricia Mejía Cardona, compañera de Julio César Ospina. En apartado del expediente, el Juez de Paz informa que la “Sentencia le fue enviada [a ARMANDO MORANTE] a la Carrera 18 No. 39-99 de Cali, pues no habita en el inmueble de la calle 43ª No. 13-22, pero es a dicha dirección donde él acude permanentemente, pues tiene allí un espacio destinado a taller de refrigeración”. En la noche, a las 8:30 p.m. del 26 de octubre, el Juez de Paz se dirigió a la Calle 43A No. 13-22, donde estaba Armando Morante, y viendo que éste había recibido copia de la sentencia, le requirió para que firmara constancia de haberla recibido pero el tutelante se rehusó. Ante ello, Fernando Platón Baltán solicitó el auxilio de “los agentes de policía de la ESTACIÓN MUNICIPAL, DEL BARRIO Las Américas de esta Comuna Ocho de Cali”, pero cuando volvió al sitio en compañía de la Fuerza Pública, se encontró con que Armando Morante se había ido del sitio.