ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 09-Sep-2022

C Conclusión Respecto De Ambas Categorías

73. Por lo antes expuesto, es claro que los artículos impugnados en el presente asunto deben declararse inválidos, pues presentan los mismos vicios de inconstitucionalidad advertidos en los precedentes antes identificados, ya que en éstos también prevalecen como elementos para determinar la base imponible el consumo de energía eléctrica del sujeto pasivo (categoría I) y, en su caso, elementos ajenos al cobro del servicio de alumbrado público como el tipo o valor catastral del predio en que reside el contribuyente (categoría II).

74. Por ende, con independencia de que las disposiciones impugnadas denominen a las contribuciones analizadas "derechos", lo cierto es que, como se adelantó, materialmente se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, tributo que es competencia exclusiva de la Federación, aunado a que dicha base, así como la diversa relacionada con el tipo y valor catastral de predio, no atiende al servicio prestado, de ahí la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

75. Por otra parte, no pasa inadvertido que las normas impugnadas de las leyes de ingresos de los Municipios de Bocoyna, Dr. Belisario Domínguez, Gómez Farías, Guadalupe, Guazapares y Namiquipa no prevén la tarifa aplicable, por lo que también resultan contrarias al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política del País, en tanto que delegan a las autoridades municipales, o bien, atendiendo a lo establecido en el convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, la facultad de determinar el monto que deben pagar los contribuyentes por servicio de alumbrado público.(31)

76. Las anteriores consideraciones no son aplicables a los apartados II.10, punto 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama; II.8, punto 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza; II.8, inciso a), punto 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule; II.10, punto 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario y II.8, punto 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, que establecen cobros por la instalación de una lámpara a solicitud de los contribuyentes, puesto que dicho supuesto no se vincula con el tema aquí analizado y tampoco se advierte alguna razón para declarar su inconstitucionalidad.

77. En conclusión, debe declararse la invalidez de los apartados II, numeral 9, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ahumada; II.10, salvo su punto 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama; II.8 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende; III.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán; II, numeral 9.1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión; II.27 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva; II.8, salvo su punto 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza; II.3 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morín; II.9 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna; II.14 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura; II.7 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí; II.9, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo; II.9, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes; fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua; II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chínipas; II.9 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado; II.9 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol; Grupo 15 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc; II, numeral 7, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi; II.2.3, numeral 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias; II.11, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez; II, numeral 8, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana; II.7 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías; II.9.1 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos; II.8, inciso a), salvo su punto 3 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule; II.11 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi; II.13, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; II.9 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe y Calvo; II.11 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guazapares; II.15 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; II.12 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral; II.10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán; II.10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Janos; II.2 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; artículo 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; II, numeral 7, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz; II, numeral 7, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Julimes; II.11, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López; II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Madera; II.3 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi; II.4 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides; II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Matachí; II.6 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; II.13 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui; II.6 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos; II, numeral 1.10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris; II.2, sección II.2.3, numeral 6, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa; II.4 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava; II, numeral 8, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes; II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; II, numeral 10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga; II.1 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Praxedis G. Guerrero; II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio; II.10, salvo su punto 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario; II.8 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Borja; II.8, salvo su punto 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos; II, numeral 15, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara; II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó; II.12, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo; II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Temósachic; II.6 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Urique; II.3 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Uruachi y II.11 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Zaragoza, todos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno.

78. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las acciones de inconstitucionalidad se desestimaron respecto del apartado II.9, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel porque en la sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno únicamente se manifestaron seis votos a favor de la propuesta de invalidez.