ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 09-Sep-2022

Cobro De Derechos Por Permisos Para Realizar Eventos Sociales Cuarto Concepto De Invalidez

a) Las disposiciones impugnadas que prevén el pago de derechos por permisos para realizar eventos sociales –bodas, XV años, bautizos y otros– en casas particulares o salones de eventos, vulneran los derechos a la libertad de reunión e intimidad, pues constituyen una intrusión excesiva y desproporcionada en la vida de las personas.

b) Es admisible que se exijan permisos para la operación de los salones en los que se realicen eventos sociales, pero no permisos para la realización del evento en sí mismo, puesto que constituye una medida arbitraria y restrictiva de los derechos de reunión y vida privada.

c) El Estado no puede condicionar la práctica de actividades que, conforme a la Constitución Política del País pueden realizarse libremente por los gobernados, a una autorización o permiso, por lo que el pago de derechos para la celebración de reuniones privadas implica una injerencia arbitraria por parte de la autoridad.