ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 09-Sep-2022

Tema Iv Sanciones Por Insultos U Ofensas A La Autoridad O Determinado Sector De La Sociedad

102. En el tercer concepto de invalidez, la Comisión accionante argumenta que los apartados IV, numeral 1, inciso a), en las porciones normativas "así como proferir insultos", "Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos" y "Faltar al respeto a las personas, en especial faltar a la consideración que se debe a los niños, ancianos y personas con capacidades diferentes", de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende; IV.2, fracción VIII.11 y IV.4, en la porción normativa "expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos", de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva; IV.5, fracciones I y V, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez y IV.2, artículo 6, fracción I), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, todos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, son contrarias a los derechos de libertad de expresión y seguridad jurídica, así como al principio de legalidad, porque no permiten que las personas tengan conocimiento de las conductas que podrían ser objeto de sanción, en particular, los supuestos en que la manifestación de ideas o expresiones pueda constituir una ofensa, insulto, frase obscena o falta de respeto dirigida a las autoridades o los habitantes de los Municipios.

103. En ese sentido, la promovente afirma que tal indeterminación permite que las autoridades municipales inhiban el libre ejercicio del derecho de libertad de expresión y sancionen discrecionalmente con base en parámetros totalmente subjetivos.

104. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las acciones de inconstitucionalidad se desestimaron respecto de la propuesta de invalidez de todas las disposiciones referidas porque en la sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno no se alcanzó la mayoría calificada para declarar su invalidez.