ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 09-Sep-2022

Considerando

10. PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, incisos c) y g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(6) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada,(7) toda vez que tanto el Poder Ejecutivo Federal como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantearon la posible contradicción entre normas de rango constitucional y decretos que expiden diversas Leyes de Ingresos del Estado de Chihuahua.

11. SEGUNDO.—Oportunidad. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y su cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el correspondiente medio oficial.(8)

12. En ese sentido, las normas impugnadas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua el treinta de diciembre de dos mil veinte, por lo que el plazo de treinta días naturales transcurrió del jueves treinta y uno de diciembre siguiente al viernes veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

13. Consecuentemente, dado que las acciones de inconstitucionalidad se promovieron ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, resulta evidente que su presentación es oportuna.

14. TERCERO.—Legitimación. El artículo 105, fracción II, incisos c) y g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en lo que interesa, que el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del Gobierno, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos están legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de normas federales o estatales que consideren vulneren derechos humanos.(9)

15. En ese sentido, se advierte que las demandas fueron presentadas, por un parte, por Julio Scherer Ibarra, en su carácter de consejero jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del presidente de la República, lo que acredita con la copia certificada de su nombramiento expedido por este último(10) y, por otra, por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,(11) acreditándolo con la copia certificada del acuerdo de designación expedido por el Senado de la República.

16. Es importante destacar que el Ejecutivo Federal argumenta que las disposiciones reclamadas de las Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno son contrarias al derecho de seguridad jurídica y los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias. Mientras que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna, además de las violaciones anteriores, vulneración a los derechos fundamentales de acceso a la información pública, intimidad o vida privada, identidad, igualdad y no discriminación, libertad de expresión y de reunión.

17. Por tanto, este Tribunal Pleno concluye que las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por partes legitimadas para ello.

18. CUARTO.—Precisión de las normas impugnadas. De los escritos del Poder Ejecutivo Federal y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se advierte que las normas impugnadas son las siguientes:

1) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahumada, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II, numeral 9, de la tarifa anexa a dicha ley.

2) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.7, inciso ñ), numeral 3, II.10 y II.17 de la tarifa anexa a dicha ley.

3) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.4, numerales 2.11, 2.12, 4, 5 y 10, II.8 y IV, numeral 1, inciso a), en las porciones normativas "así como proferir insultos" "Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos", "Faltar al respeto a las personas, en especial faltar a la consideración que se debe a los niños, ancianos y personas con capacidades diferentes" y "Dormir en lugares públicos", de la tarifa anexa a dicha ley.

4) Artículo 6, punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados III.10, III.17, numeral 15 y III.19 de la tarifa anexa a dicha ley.

5) Artículo 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II, numerales 9.1, 15 y 18, 18.1 y 18.2, de la tarifa anexa a dicha ley.

6) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.27, IV.2, fracción VIII.11 y IV.4 en la porción normativa "expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos", de la tarifa anexa a dicha ley.

7) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, para el ejercicio fiscal en 2021 y los apartados II.4, numerales 3, inciso e) y 4 y II.8 de la tarifa anexa a dicha ley.

8) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morín, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.3 de la tarifa anexa a dicha ley.

9) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.6, numerales 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 y II.9 de la tarifa anexa a dicha ley.

10) Artículo 2, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.14 de la tarifa anexa a dicha ley.

11) Artículo 8, fracción I, inciso a), punto 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.7, fracción X y II.9 de la tarifa anexa a dicha ley.

12) Artículo primero, fracción I, punto 1), inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.7 y II.9, numeral 1, de la tarifa anexa a dicha ley.

13) Artículo 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.4, incisos a), numerales 1, 2 y 3(12) y b), subinciso 1.6, y II.9, inciso a) de la tarifa anexa a dicha ley.

14) Artículo 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de 2021 y las fracciones X, XVI, numeral 13, inciso e); y, XXII, de la tarifa anexa a dicha ley.

15) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chínipas, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.10 de la tarifa anexa a dicha ley.

16) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.9 de la tarifa anexa a dicha ley.

17) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol, para el ejercicio fiscal 2021 y el apartado II.9 de la tarifa anexa a dicha ley.

18) Artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, para el ejercicio fiscal de 2021 y los grupos 7.2, inciso c), numeral 1, incisos d) y e), 11.2, incisos a) y c) y 15, de la tarifa anexa a dicha ley.

19) Artículo 19, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartado II, numerales 7 y 9, punto 4, inciso a), de la tarifa anexa a dicha ley.

20) Artículos 21 y 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.2.3, numeral 3 y II.2.4, numeral 9, incisos A), B), C), D), E) y F), de la tarifa anexa a dicha ley.

21) Artículo primero, fracción I, punto 1, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.11 de la tarifa anexa a dicha ley.

22) Artículo primero, fracción I, punto 1, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.4, inciso d), y II.8, inciso a), de la tarifa anexa a dicha ley.

23) Artículo 24, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana, para el ejercicio fiscal 2021 y el apartado II, numeral 8, de la tarifa anexa a dicha ley.

24) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.7 de la tarifa anexa a dicha ley.

25) Artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.9.1 y II.11 de la tarifa anexa a dicha ley.

26) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.11 de la tarifa anexa a dicha ley.

27) Artículo primero, apartado A, fracción I, punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.13, inciso a), de la tarifa anexa a dicha ley.

28) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe y Calvo, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.9 de la tarifa anexa a dicha ley.

29) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guazapares, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.11 de la tarifa anexa a dicha ley.

30) Artículo 19, en el apartado relativo al "Impuesto universitario" de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.9.17, II.9.18, II.11.1 y II.15 de la tarifa anexa a dicha ley.

31) Artículo 8, fracción I, apartado A), inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.9, numeral 20, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) y II.12 de la tarifa anexa a dicha ley.

32) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán, para el ejercicio fiscal 2021 y el apartado II.10 de la tarifa anexa a dicha ley.

33) Artículo 22, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2021 y el apartado II, numeral 4.2, de la tarifa anexa a dicha ley.

34) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Janos, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.10 y II.16, numeral 1, de la tarifa anexa a dicha ley.

35) Artículo primero, fracción I, inciso a), puntos 5 y 5.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.2, II.14, numerales 5, letra U y 6, y IV.5, fracciones I, V y XI, de la tarifa anexa a dicha ley.

36) Artículos 11, inciso e), 47 y 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, para el ejercicio fiscal de 2021.

37) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Julimes, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II, numeral 7, de la tarifa anexa a dicha ley.

38) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, para el ejercicio fiscal 2021 y el apartado II, numerales 4, inciso h) y 7 de la tarifa anexa a dicha ley.

39) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de López, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.7, numeral 7.10 y II.11 de la tarifa anexa a dicha ley.

40) Artículo primero, fracción I, punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.10, II.14, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 10 y II.15 de la tarifa anexa a dicha ley.

41) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.3 de la tarifa anexa a dicha ley.

42) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.4 de la tarifa anexa a dicha ley.

43) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matachí, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.10 de la tarifa anexa a dicha ley.

44) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.6 y II.9 de la tarifa anexa a dicha ley.

45) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.13 y II.16, inciso A), numerales 6, 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la tarifa anexa a dicha ley.

46) Artículo primero, fracción 1, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.6 de la tarifa anexa a dicha ley.

47) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, para el ejercicio fiscal 2021 y el apartado II, numerales 1.9, 1.9.1 y 1.10, de la tarifa anexa a dicha ley.

48) Artículos 11 y 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.2, sección II.2.3, numeral 6 y II.2.4, numeral 23, de la tarifa anexa a dicha ley.

49) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.4 de la tarifa anexa a dicha ley.

50) Artículo 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II, numerales 8, inciso a) y 3, sección a), subapartados a.2.18, a.2.20.14, a.2.21.1 y a.2.21.2, de la tarifa anexa a dicha ley.

51) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.10, de la tarifa anexa a dicha ley.

52) Artículo primero, fracción I, punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II, numerales 10 y 15, de la tarifa anexa a dicha ley.

53) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Praxedis G. Guerrero, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.1 de la tarifa anexa a dicha ley.

54) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.10 de la tarifa anexa a dicha ley.

55) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales, para el ejercicio fiscal 2021.

56) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.8, numerales 10, 12 y 13 y II.10 de la tarifa anexa a dicha ley.

57) Artículo 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Borja, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.8 de la tarifa anexa a dicha ley.

58) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.6, numeral 9 y II.8 de la tarifa anexa a dicha ley.

59) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II, numeral 8, sección 8.6, de la tarifa anexa a dicha ley.

60) Artículo primero, fracción I, punto 1), inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II, numerales 9, sección 9.13, 10 y 15, de la tarifa anexa a dicha ley.

61) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.9, inciso a), y II.11 de la tarifa anexa a dicha ley.

62) Artículo primero, fracción I, inciso b), subinciso 4), de la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó, para el ejercicio fiscal 2021 y el apartado II.10 de la tarifa anexa a dicha ley.

63) Artículo primero, fracción I, inciso a), subinciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, para el ejercicio fiscal 2021 y los apartados II.11, numerales 16, incisos b) y c), y 18, incisos a) y b); II.12, inciso a); y IV.2, artículo 6, fracciones I y X, de la tarifa anexa a dicha ley.

64) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temósachic, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.10, de la tarifa anexa a dicha ley.

65) Artículo primero, fracción I, inciso A), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique, para el ejercicio fiscal de 2021 y los apartados II.6 y II.8, numeral 8.1, de la tarifa anexa a dicha ley.

66) Artículo primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruachi, para el ejercicio fiscal 2021 y el apartado II.3, de la tarifa anexa a dicha ley.

67) Artículo primero, fracción I, inciso A), subinciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de 2021 y el apartado II.11, de la tarifa anexa a dicha ley.

19. QUINTO.—Causas de improcedencia y sobreseimiento. En virtud de que las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, se realizará el examen de los aspectos de procedencia hechos valer.

20. El Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua expuso que su participación en el proceso legislativo se limitó a la promulgación de las leyes, en cumplimiento a las disposiciones aplicables.

21. Dicho argumento se debe desestimar porque no forma parte de las causales de improcedencia establecidas en la ley reglamentaria de la materia, aunado a que el Ejecutivo, al promulgar la legislación correspondiente, está invariablemente implicado en su emisión y, por ende, debe responder por la validez de sus actos. Lo anterior encuentra fundamento en la jurisprudencia P./J. 38/2010 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES."(13)

22. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo Local planteó la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad 27/2021, por considerar que es extemporánea respecto de los artículos que regulan impuestos adicionales. Ello, en razón de que, desde su punto de vista, no se impugnan las leyes de ingresos municipales señaladas en el escrito inicial, sino el artículo 165 Bis del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el cual no fue impugnado oportunamente.

23. Esta causa de improcedencia es infundada, ya que parte de una apreciación subjetiva de los conceptos de invalidez y de las intenciones de la parte promovente.

24. Para este Tribunal Pleno no existe duda sobre cuáles son las normas efectivamente impugnadas. De la lectura integral del escrito inicial se advierte con claridad que se reclama la inconstitucionalidad de las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, las cuales, conforme al considerando de oportunidad, fueron impugnadas dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial Local.

25. Por otra parte, el Poder Ejecutivo Estatal alega la falta de legitimación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de normas de carácter fiscal. Dicho argumento se desestima, en virtud de que como se mencionó en el apartado de legitimación, la promovente está facultada para promover la presente acción de inconstitucionalidad.

26. Lo anterior, en tanto que el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política del País sólo establece como condición para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que se denuncie la inconstitucionalidad de leyes federales o locales que vulneren los derechos humanos tutelados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte.

27. En ese sentido, como se adelantó, dicha Comisión está legitimada para impugnar normas de carácter tributario mientras alegue la violación a un derecho humano, como ocurre en el caso, pues la promovente afirma que las normas impugnadas vulneran los derechos de legalidad y seguridad jurídica, acceso a la información pública, intimidad o vida privada, identidad, igualdad y no discriminación, libertad de expresión y de reunión, así como los principios de equidad y proporcionalidad tributarias.(14)

28. Al no existir otra causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento aducido por las partes o que esta Suprema Corte advierta oficiosamente, se procede al estudio de fondo del asunto.

29. SEXTO.—Estudio de fondo. Por cuestión metodológica, en primer lugar, se analiza el único concepto de invalidez formulado por el Poder Ejecutivo Federal, en el que argumenta la inconstitucionalidad de las disposiciones que establecen impuestos adicionales, a cargo de las personas físicas o morales que realicen pagos por concepto de impuestos predial y sobre traslación de dominio.

30. Es segundo lugar, se estudian los seis conceptos de invalidez expuestos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los que alega la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, que regulan: i) derechos por el servicio de alumbrado público; ii) cuotas impuestas por la reproducción de información pública; iii) sanciones por insultos u ofensas a la autoridad o determinado sector de la sociedad; iv) el cobro de derechos por permisos para realizar eventos sociales; v) multas por dormir en la vía pública; y, vi) cobros por registro de nacimiento extemporáneo.