ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 09-Sep-2022

Respecto A La Improcedencia De La Acción De Inconstitucionalidad

• Las acciones de inconstitucionalidad deben sobreseerse porque se actualizan dos causas de improcedencia: la primera, en relación con los artículos que prevén "impuestos adicionales" porque, desde su punto de vista, la acción es extemporánea debido a que lo efectivamente impugnado es la regulación que al respecto se prevé en el artículo 165 Bis del Código Municipal para el Estado de Chihuahua,(5) publicado en el Periódico Oficial Local el primero de enero de dos mil tres.

• En segundo lugar, considera que la acción de inconstitucionalidad 30/2021 es improcedente, porque la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no está legitimada para promover acciones de inconstitucionalidad contra normas en materia fiscal, pues la obligación de contribuir con los gastos públicos no constituye un derecho humano.