ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 09-Sep-2022

Respecto A Los Cobros Por Servicio De Alumbrado Público

• Las normas impugnadas tienen fundamento en lo ordenado en el artículo 115 de la Constitución Política del País, que establece que los Municipios tienen a su cargo los servicios públicos de alumbrado público, para cuya prestación se requieren recursos económicos y, además, corresponde al Congreso Local establecer los derechos respectivos.

• El parámetro elegido por el legislador para individualizar el costo consiste en cobrar el derecho en función de la zona en que se ubiquen los predios –industrial, comercial, predios rústicos, habitacional, entre otros–, lo cual es razonable con el costo que implica al Estado prestar el servicio referido. En ese sentido, contrario a lo aducido por la Comisión promovente, las normas no gravan el consumo de energía eléctrica.