ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 09-Sep-2022

Cobros Por Reproducción De Información Pública Segundo Concepto De Invalidez

a) Los artículos que establecen cobros por la reproducción de información pública en copias simples y certificadas, impresiones, discos compactos y digitalización en dispositivos magnéticos vulneran el principio de gratuidad en materia de acceso a la información pública, porque el legislador no justificó (ni en las leyes ni en los dictámenes respectivos) la determinación de las cuotas con base en el costo real de los materiales empleados.

b) Las disposiciones impugnadas son contrarias al principio de proporcionalidad tributaria, pues las cuotas que prevén no atienden al costo del servicio que presta el Estado en materia de acceso a la información pública.

c) En específico, señala que los cobros por certificaciones son desproporcionales porque si bien este servicio consiste en la reproducción de un documento y su certificación por parte de un funcionario público, ello no implica que pueda existir un lucro para este servidor público, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio.

d) Finalmente, menciona que las normas impugnadas tienen un impacto inhibidor sobre los periodistas, quienes tienen como función social la búsqueda de información sobre temas de interés público a fin de ponerla a debate.

Sanciones por insultos u ofensas a la autoridad o determinado sector de la sociedad (tercer concepto de invalidez)

a) Las disposiciones impugnadas son contrarias a los derechos de libertad de expresión y seguridad jurídica, así como al principio de legalidad, al prever conductas sancionables indeterminadas y mal definidas, cuya actualización trae como consecuencia la imposición de una sanción pecuniaria.

b) Lo anterior, porque no permiten que las personas tengan conocimiento de las conductas que podrían ser objeto de sanción, en particular, los supuestos en que la manifestación de ideas o expresiones pueda constituir una ofensa, insulto, frase obscena o falta de respeto dirigida a las autoridades o la sociedad.

c) Los preceptos impugnados lejos de brindar seguridad jurídica, carecen de sustento constitucional y son restrictivos, ya que permiten que la autoridad determine discrecionalmente si una persona expresa una ofensa, insulto o falta de respeto que lo haga acreedor a la imposición de una sanción.