ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 09-Sep-2022

En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto

Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas en contra de las consideraciones, Aguilar Morales por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria, Piña Hernández separándose de sus consideraciones, Ríos Farjat por consideraciones diversas, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado "Impuestos adicionales", consistente en declarar la invalidez de los artículos primero, fracción I, inciso A), punto 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahumada, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, 6, punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morín, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, 2, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, 8, fracción I, inciso a), punto 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, primero, fracción I, punto 1), inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí, 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, primero, fracción I, inciso A), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chínipas, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol, 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, 19, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, 21 y 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, primero, fracción I, punto 1, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, primero, fracción I, punto 1, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, 24, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi, primero, apartado A, fracción I, punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe y Calvo, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guazapares, 19, en el apartado relativo al "Impuesto universitario", de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 8, fracción I, apartado A), inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán, 22, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Janos, primero, fracción I, inciso a), puntos 5 y 5.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 11, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Julimes, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de López, primero, fracción I, punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matachí, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, primero, fracción I, inciso A), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, 11 y 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava, 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, primero, fracción I, punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Praxedis G. Guerrero, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario, 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Borja, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, primero, fracción I, inciso a), punto 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro, primero, fracción I, punto 1), inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel, primero, fracción I, inciso b), subinciso 4), de la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó, primero, fracción I, inciso a), subinciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temósachic, primero, fracción I, inciso A), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique, primero, fracción I, inciso a), punto 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruachi y primero, fracción I, inciso A), subinciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2021 del Estado de Chihuahua, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte, con las consideraciones ajustadas a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 15/2021. El señor Ministro Laynez Potisek votó en contra. La señora Ministra Piña Hernández anunció voto concurrente.

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández separándose de los párrafos cien, parte segunda, y ciento cuatro, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado "Cobros por servicio de alumbrado público", consistente en declarar la invalidez de los apartados II, numeral 9, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ahumada, II.10, salvo su punto 3, de la tarifa anexa la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama, II.8 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, III.10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, II, numeral 9.1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, II.27 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, II.8, salvo su punto 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, II.3 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morín, II.9 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, II.14 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, II.9 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, II.7 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí, II.9, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, de la fracción X de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chínipas, II.9 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado, II.9 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol, del grupo 15 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, II, numeral 7, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, II.2.3, numeral 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, II.11 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, II.8, inciso a), salvo su punto 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, II, numeral 8, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana, II.7 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, II.9.1 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, II.11 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi, II.13, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, II.9 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe y Calvo, II.11 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guazapares, II.15 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, II.12 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán, II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Janos, II.2 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, del artículo 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, II, numeral 7, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Julimes, II, numeral 7, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, II.11 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López, II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, II.3 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi, II.4 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Matachí, II.6 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, II.13 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui, II.6 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, II, numeral 1.10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, II.2, sección II.2.3, numeral 6, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa, II.4 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava, II, numeral 8, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, II, numeral 10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga, II.1 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Praxedis G. Guerrero, II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio, II.10, salvo su punto 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario, II.8 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Borja, II.8, salvo su punto 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, II, numeral 15, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara, II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó, II.12, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, II.10 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Temósachic, II.6 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Urique, II.3 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Uruachi y II.11 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2021 del Estado de Chihuahua, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema III, denominado "Cobros por reproducción de información pública", consistente en declarar la invalidez de los apartados II.17, salvo su inciso d), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama, III.19, salvo sus numerales 3 y 3.1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, II, numeral 15, salvo su inciso c, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, II.4, numeral 4, salvo su inciso c), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, II.7, fracción X, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, II.4, inciso a), numeral 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, de la fracción XXII, salvo su numeral 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, del grupo 7.2, inciso c), numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, II.2.4, numeral 9, incisos del A) al F), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, II.4, inciso d), salvo su numeral 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, II.11, salvo sus incisos d) y e), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, II.9.17, salvo su inciso b), y II.9.18 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, II.14, numeral 6, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, del artículo 65, salvo sus numerales 6 y 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, II.15, salvo su numeral 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, II.9 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, II.2.4, numeral 23, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa, II, numeral 3, sección a, subapartado a.2.18, salvo su inciso c), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, II, numeral 15, salvo su inciso c), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga, II.8, numeral 10, salvo su subnumeral 10.4, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario, II.6, numeral 9, salvo su inciso C), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, II, numeral 10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara y II.11, salvo sus incisos c) y d), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel, para el ejercicio fiscal 2021 del Estado de Chihuahua, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte. El señor Ministro Franco González Salas votó en contra.

Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema III, denominado "Cobros por reproducción de información pública", consistente en declarar la invalidez de los apartados II.17, inciso d), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama, III.19, numerales 3 y 3.1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, II, numeral 15, inciso c., de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, de la fracción XXII, numeral 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, II.11, incisos d) y e), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, del artículo 65, numerales 6 y 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, II.15, numeral 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, II, numeral 15, inciso c), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga, II.6, numeral 9, inciso C), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos y II.11, incisos c) y d), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel, para el ejercicio fiscal 2021 del Estado de Chihuahua, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra.

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema V, denominado "Cobro de derechos para realizar eventos sociales", consistente en declarar la invalidez de los apartados II.7, inciso ñ), numeral 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama, II.4, numerales 4 y 5, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, III.17, numeral 15, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, II, numerales 18, 18.1 y 18.2, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, II.4, numeral 3, inciso e), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, II.6, numerales 4, del 4.1 al 4.5, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, II.9, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí, II.4, inciso b), subinciso 1.6, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, de la fracción XVI, numeral 13, inciso e), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, del grupo 11.2, incisos a) y c), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, II, numeral 9, punto 4, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, II.11.1 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, II.9, numeral 20, incisos del e) al j), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, II.16, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Janos, II.14, numeral 5, letra U, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, II, numeral 4, inciso h), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, II.7, numeral 7.10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López, II.14, numerales del 1 al 5, 8 y 10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, II.16, inciso A), numerales 6, del 6.1 al 6.4, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui, II, numeral 1.9, 1.9.1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, II, numeral 3, sección a., subapartados a.2.20.14, a.2.21.1 y a.2.21.2, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, II, numeral 8, sección 8.6, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro, II, numeral 9, sección 9.13, la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara, II.11, numeral 16, incisos b) y c), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo y II.8, numeral 8.1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Urique, para el ejercicio fiscal 2021 del Estado de Chihuahua, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte.

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández separándose de la parte final del párrafo ciento ochenta y ocho, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema VI, denominado "Multas por dormir en la vía pública", consistente en declarar la invalidez de los apartados IV, numeral 1, inciso a), en su porción normativa "Dormir en lugares públicos", de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, IV.5, fracción XI, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez y IV.2, artículo 6, fracción X), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo dicha ley, para el ejercicio fiscal 2021 del Estado de Chihuahua, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte.

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema VII, denominado "Cobros por registro de nacimiento extemporáneo", consistente en declarar la invalidez de los apartados II.4, numerales 2.11 y 2.12, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende y II, numeral 4.2, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2021 del Estado de Chihuahua, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte.