ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 09-Sep-2022

Cobros Por Servicio De Alumbrado Público Primer Concepto De Invalidez

a) Las disposiciones impugnadas que establecen cobros por servicio de alumbrado público vulneran el derecho de seguridad jurídica y los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias, porque no precisan la cuota aplicable, sino que se limitan a remitir a los convenios que al efecto se celebren con la Comisión Federal de Electricidad.

b) En otras palabras, afirma que las normas no contienen todos los elementos esenciales del tributo, pues delegan la facultad impositiva a las autoridades administrativas mediante los aludidos convenios, circunstancia que a su juicio, vulnera los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley.

c) Por otra parte, argumenta que ciertas disposiciones sí establecen la cuota aplicable, pero toman como base el consumo de energía eléctrica o el esquema tarifario de la citada Comisión. De tal manera que las normas prevén un derecho por la prestación del servicio de alumbrado público pero, en realidad, imponen un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, pues se toma como base el consumo de energía eléctrica de cada usuario.

d) Lo anterior, vulnera el derecho de seguridad jurídica y los principios tributarios, porque la base gravable está relacionada con un hecho imponible que no corresponde a una actividad del Estado por concepto del servicio de alumbrado público, a saber, el consumo de energía eléctrica. Esto es, no se paga por la prestación del servicio otorgado, sino por el consumo de energía eléctrica.

e) Finalmente, señala que el hecho de que el legislador considerara como elemento determinante para el cálculo del derecho, además del consumo de energía, el destino de los predios y su falta de registro ante la Comisión Federal de Electricidad evidencia la vulneración al principio de proporcionalidad tributaria, pues el derecho no atiende al costo real del servicio proporcionado sino a la capacidad económica del contribuyente.