ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Fecha: 09-Sep-2022
Tema V Cobro De Derechos Para Realizar Eventos Sociales
105. En el cuarto concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos afirma que las disposiciones que establecen el pago de derechos por la expedición de permisos para realizar eventos sociales (bodas, XV años, bautizos y otros) vulneran los derechos a la libertad de reunión e intimidad, pues constituyen una intrusión excesiva y desproporcionada en la vida de las personas.
106. Para dar respuesta al anterior argumento, conviene reiterar las premisas que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto en diversos asuntos relacionados con el cobro de derechos por permisos para celebrar eventos particulares, entre otros y de manera reciente las acciones de inconstitucionalidad 21/2021,(53) 31/2021,(54) 95/2020(55) y 34/2019,(56) respecto al derecho de libertad de reunión.
• La libertad de asociación es un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa que implica entre varias cuestiones la posibilidad de que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección.
• En cambio, la libertad de reunión, aunque es un derecho que mantiene íntima relación con el de asociación, consiste en que todo individuo pueda congregarse o agruparse con otras personas, en un ámbito privado o público y con la finalidad lícita que se quiera, siempre que el ejercicio de este derecho se lleve a cabo de manera pacífica.
108. De tal manera que la diferencia sustancial entre ambos derechos es que la libertad de asociación implica la formación de una nueva persona jurídica, con efectos jurídicos continuos y permanentes, mientras que una simple congregación de personas, aunque puede compartir los fines u objetivos de una asociación, se caracteriza por una existencia transitoria cuyos efectos se despliegan al momento de la reunión física de los individuos.
111. De la anterior definición debemos tener en cuenta que la libertad de reunión abarca todo tipo de aglomeración bajo cualquier motivación (sea de índole religiosa, cultural, social, económica, deportiva, política, etcétera), tales como marchas, plantones, manifestaciones en plazas públicas o vías de comunicación, procesiones, peregrinaciones, entre otras.
112. En ese sentido, la característica definitoria radica en la concentración de dos o más personas en un lugar determinado, es decir, el elemento subjetivo del derecho es la agrupación de personas, así, aunque el derecho es de carácter individual, su ejercicio es necesariamente colectivo (dos o más personas). Dicha aglomeración es temporal (sin que ello signifique instantáneo, sino que puede postergarse por cierto tiempo), con un fin determinado, cualquiera que éste sea, con la modalidad de que debe ser pacífica, sin armas y cuyo objeto sea lícito. 113. Por lo que hace al objeto lícito, éste se da cuando el motivo de la reunión no es la ejecución concreta de actos delictivos. El vocablo "pacíficamente" se encuentra íntimamente relacionado con el objeto lícito a que alude expresamente el artículo 9o. de la Constitución Política del País.(60) Para este Tribunal Pleno, una congregación de personas será pacífica cuando no se lleven a cabo fácticamente actos de violencia o a través de la reunión se incite a actos de discriminación o discurso de odio que tengan una materialización real.
114. En suma, la regla general es que todo ejercicio del derecho a la reunión debe presumirse pacífico y con objeto lícito, por lo cual la consideración de que una determinada concentración humana se encuentra fuera del ámbito de protección de ese derecho deberá ser valorada por la autoridad caso por caso.
115. En ese contexto, este Tribunal Pleno determinó que el ejercicio de la libertad de reunión no puede condicionarse ni restringirse a una autorización previa por parte del Estado, pues ello implicaría que el disfrute de ese derecho dependa enteramente de la decisión de las autoridades, limitación que no encuentra ningún tipo de respaldo en el artículo 9o. de la Constitución Federal ni en el resto de las disposiciones convencionales con rango constitucional previamente analizadas, menos tratándose de espacios privados donde los gobernados ejercen libremente su posesión y dominio.
116. Una vez establecido el parámetro de regularidad constitucional que rige el derecho de libertad de reunión, se destaca que las normas impugnadas son deficientes al respecto, como se observa del contenido siguiente:
117. De la lectura integral de los artículos transcritos se advierte que establecen el cobro de derechos por la expedición de permisos para realizar eventos sociales particulares –bodas, XV años, bautizos, posadas, piñatas, graduaciones, etcétera–, en casa propia, salones sociales, cabañas o granjas, entre otros.
120. De lo anterior se advierte que los apartados referidos son constitucionalmente válidos, en tanto que dichas disposiciones no adolecen el mismo vicio de inconstitucionalidad advertido, sino que regulan autorizaciones para eventos o reuniones públicas que por su naturaleza indican ánimo de lucro.(62)
121. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Pleno reconoce la validez de los apartados II.9, numeral 20, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral y II.14, numeral 6, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, ambos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno.
122. Por otra parte, se declara la invalidez de los apartados II.4, numerales 4 y 5, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende; II.7, inciso ñ), numeral 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama; III.17, numeral 15, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán; II, numerales 18, 18.1 y 18.2, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión; II.4, numeral 3, inciso e), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza; II.6, numerales 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna; II.9, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí; II.4, inciso b), subinciso 1.6, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes; XVI, numeral 13, inciso e), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua; 11.2, incisos a) y c), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc; II, numeral 9, punto 4, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi; II.11.1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; II.9, numeral 20, incisos e), f), g), h), i) y j), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral; II.16, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Janos; II, numeral 4, inciso h), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz; II.14, numeral 5, letra U, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; II.7, numeral 7.10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López; II.14, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Madera; II.16, inciso A), numerales 6, 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui; II, numerales 1.9 y 1.9.1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris; II, numeral 3, sección a), subapartados a.2.20.14, a.2.21.1 y a.2.21.2, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes; II, numeral 8, sección 8.6, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro; II, numeral 9, sección 9.13, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara; II.11, numeral 16, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo y II.8, numeral 8.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique, todos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno.
- Resultando
- Cobros Por Servicio De Alumbrado Público Primer Concepto De Invalidez
- Cobros Por Reproducción De Información Pública Segundo Concepto De Invalidez
- Cobro De Derechos Por Permisos Para Realizar Eventos Sociales Cuarto Concepto De Invalidez
- Multas Por Dormir En La Vía Pública Quinto Concepto De Invalidez
- Cobros Por Registro De Nacimiento Extemporáneo Sexto Concepto De Invalidez
- Respecto A Los Impuestos Adicionales
- Respecto A Los Cobros Por Servicio De Alumbrado Público
- Respecto A Los Cobros Por Reproducción De Información Pública
- Respecto A Los Permisos Para Realizar Eventos Sociales
- Respecto A Las Multas Por Dormir En La Vía Pública
- Respecto A Los Cobros Por Registro De Nacimiento Extemporáneo
- Respecto A La Improcedencia De La Acción De Inconstitucionalidad
- Considerando
- Tema I Impuestos Adicionales
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ahumada Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Sobre Traslación De Dominio De Bienes Inmuebles
- Ley De Ingresos Del Municipio De Aldama Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- A Impuestos
- Ley De Ingresos Del Municipio De Allende Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Aquiles Serdán Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Capítulo I De Los Impuestos
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ascensión Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Bachíniva Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Balleza Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Bocoyna Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Camargo Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Carichí Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Impuestos
- Ley De Ingresos Del Municipio De Casas Grandes Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Chínipas Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Coronado Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Coyame Del Sotol Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Cuauhtémoc Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Artículo Se Considera Contribución Extraordinaria Lo Siguiente
- Ley De Ingresos Del Municipio De Delicias Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De El Tule Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Artículo Se Consideran Contribuciones Extraordinarias Las Siguientes
- Ley De Ingresos Del Municipio De Gómez Farías Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Gran Morelos Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Guachochi Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Guadalupe Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- I Impuestos Y Contribuciones
- Ley De Ingresos Del Municipio De Guadalupe Y Calvo Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Guazapares Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Hidalgo Del Parral Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Huejotitán Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Janos Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Jiménez Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Juárez Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Julimes Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De La Cruz Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De López Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Madera Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Maguarichi Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Manuel Benavides Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Matachí Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Matamoros Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Meoqui Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Morelos Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Moris Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Namiquipa Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Nonoava Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Nuevo Casas Grandes Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ocampo Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ojinaga Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Praxedis G Guerrero Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Riva Palacio Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Rosales Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Rosario Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De San Francisco De Borja Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Santa Bárbara Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Santa Isabel Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Satevó Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- B Impuestos Sobre Patrimonio
- Ley De Ingresos Del Municipio De Saucillo Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Temósachic Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Urique Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Uruachi Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Valle De Zaragoza Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- E Tasa Adicional Para Los Impuestos Predial Y Sobre Traslación De Dominio De Bienes Inmuebles
- Estructura Normativa De Las Normas Impugnadas
- Tasa Adicional Para Los Impuestos Predial Y Sobre Traslacion De Dominio De Bienes Inmuebles
- I La Propiedad O Posesión De Predios Urbanos Suburbanos Y Rústicos
- A Los Propietarios Y Poseedores De Predios Urbanos Suburbanos Y Rústicos
- Iii Con Responsabilidad Solidaria
- B Los Comisariados Ejidales O Comunales En Los Términos De La Legislación Agraria
- E Los Usufructuarios Usuarios Y Habituarios Y
- Sección Ii De La Base Y Tasa
- I Predios Urbanos
- Al Millar
- El Impuesto Predial Se Calculará Con El Siguiente Procedimiento Aritmético
- Iii Para Fundos Mineros La Tasa De Al Millar
- Sección Iii De Las Exenciones
- Sección Iv Del Pago
- Sección I Objeto Sujeto Base Y Tasa
- Artículo Para Los Efectos De Este Impuesto Se Entiende Por Adquisición La Que Derive De
- V La Fusión De Sociedades
- Viii La Prescripción Positiva
- X Enajenación A Través Del Fideicomiso
- Artículo Será Base Gravable Del Impuesto Lo Que Resulte Mayor De
- Iii El Valor Del Inmueble Señalado En El Acto De Adquisición
- Sección Ii Declaraciones Y Pago Del Impuesto
- I Cuando Se Adquiera O Transmita El Usufructo O Nuda Propiedad O Se Extinga Aquél
- Iii Tratándose De Adquisiciones Efectuadas A Través De Fideicomisos
- Iv Cuando Se Declare Firme La Sentencia Definitiva De Adquisición Por Prescripción
- Se Presentará Declaración Por Todas Las Adquisiciones Aun Cuando No Haya Impuesto A Enterar
- X Base Y Cálculo Del Impuesto
- C Conclusión Respecto De Ambas Categorías
- Tema Iii Cobros Por Reproducción De Información Pública
- Tema Iv Sanciones Por Insultos U Ofensas A La Autoridad O Determinado Sector De La Sociedad
- Tema V Cobro De Derechos Para Realizar Eventos Sociales
- Tema Vi Multas Por Dormir En La Vía Pública
- Tema Vii Cobros Por Registro De Nacimiento Extemporáneo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- Citado Al Pie De Página Número
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- A Energía Eléctrica
- Resuelta En Sesión De Ocho De Octubre De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Votos
- Resuelta En Sesión De Veintinueve De Octubre De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Votos
- Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ii Los Preceptos Que La Fundamenten
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación