ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Fecha: 09-Sep-2022
I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
"XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales."
12. No pasa inadvertido que la Comisión accionante en su demanda señaló como norma impugnada el apartado II.4, incisos a), numeral 1, d) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes. No obstante, debe entenderse como el apartado II.4, incisos a), numerales 1, 2 y 3, en tanto que la norma no cuenta con incisos d) y e).
13. De texto: "Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II, de la referida ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la República.". Datos de localización: Pleno. Novena Época. Registro digital: 164865, «Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, abril de 2010, página 1419». Derivada de la acción de inconstitucionalidad 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009. 10 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
14. Dicho criterio ha sido sostenido por el Tribunal Pleno en diversas acciones de inconstitucionalidad, recientemente, en la 97/2020, resuelta el veintinueve de septiembre de dos mil veinte.
15. Acción de inconstitucionalidad 46/2019, resuelta por el Tribunal Pleno en la sesión pública de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Unanimidad de nueve votos de las señoras y los señores ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea (presidente), respecto del considerando sexto, denominado "Las normas impugnadas establecen un impuesto adicional, en violación a los principios de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributaria". Estas consideraciones fueron reiteradas en las acciones de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, 95/2020 y 107/2020.
16. Contradicción de tesis 144/2013, resuelta por unanimidad de votos en la sesión de doce de junio de dos mil trece por la Segunda Sala de la Suprema Corte, bajo la ponencia del señor Ministro José Fernando Franco González Salas. De esta contradicción derivó la tesis 2a./J. 126/2013 (10a.), de rubro: "IMPUESTO ADICIONAL. LOS ARTÍCULOS 119 A 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE LO PREVÉN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.". Décima Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIV, septiembre de 2013, Tomo 2, página 1288, registro digital: 2004487.
17. Se citó la tesis P./J. 10/2003, de rubro: "PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES.". Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, mayo de 2003, página 144, «con número de registro digital: 184291».
18. "Artículo 115. ... IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles."
19. "Artículo 82. A la base a que se refiere el artículo 81 de esta ley, se le aplicará la tasa del 4 %, y el importe que se obtenga será el impuesto a pagar. Los ingresos que se obtengan por este impuesto se destinarán al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, por partes iguales."
20. De manera ejemplificativa, para una referencia formal se debe acudir a la transcripción de las normas impugnadas en el apartado anterior.
21. No pasa inadvertido que la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez remite al artículo 165 Bis del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y también al diverso 82 de la Ley de Hacienda del Estado (citado al pie de página número 14). No obstante, este último guarda una redacción similar al artículo 165 Bis aquí transcrito.
22. "Artículo 175. Es objeto de este derecho, el servicio de alumbrado público que el Municipio presta en bienes de uso común, de los señalados en el artículo 16, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de Chihuahua. Son sujetos de este derecho, las personas o instancias propietarias o poseedoras de predios, ya sean urbanos, semiurbanos o rústicos, ubicados en el área territorial del Municipio."
"Artículo 176. El derecho de alumbrado público se liquidará bimestralmente o, en su caso, mensualmente. El pago se realizará, para las personas o instancias usuarias de la Comisión Federal de Electricidad en el recibo que ésta expida, simultáneamente con el pago del consumo de energía eléctrica, en el que se indicará la cuota correspondiente.
"Para las personas o instancias contribuyentes que no son usuarios de la Comisión Federal de Electricidad, el pago se efectuará en la Tesorería Municipal o en los organismos o empresas autorizados para tal efecto, debiendo expedir el recibo correspondiente. Anualmente, en la ley de ingresos de cada uno de los Municipios, estos establecerán las cuotas y/o bases para el cálculo y determinación del derecho de alumbrado público. Una vez cubierto el monto del costo del alumbrado público, en su caso, los remanentes se destinarán al mejoramiento de este servicio público, incluyendo el mantenimiento y remozamiento de los bienes de uso común, a que se refiere la fracción III del artículo 105 de este código."
23. Leyes de Ingresos de los Municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Camargo, Guadalupe y Calvo, La Cruz, Santa Bárbara, Satevó, Saucillo, Urique y Valle de Zaragoza, todos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno.
24. Leyes de Ingresos de los Municipios de Ahumada, Allende, Ascensión, Bachíniva, Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Buenaventura, Carichí, Casas Grandes, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, El Tule, Guachochi, Guadalupe, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, Santa Isabel, Temósachic y Uruachi, todos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno.
25. Leyes de Ingresos de los Municipios de Ahumada, Aldama, Allende, Ascensión, Bachíniva, Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Buenaventura, Carichí, Casas Grandes, Chihuahua, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, Gómez Farías, Gran Morelos, El Tule, Guachochi, Guadalupe, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, Santa Isabel, Saucillo y Uruachi, todos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno.
26. Las leyes de ingresos referidas eran de Municipios distintos a los relativos a las leyes aquí impugnadas.
27. Resulta orientadora la tesis P./J. 72/2006, de rubro: "CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA BASE.". Localización: [J]; Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, junio de 2006, página 918, P./J. 72/2006, «con número de registro digital: 174924».
- Resultando
- Cobros Por Servicio De Alumbrado Público Primer Concepto De Invalidez
- Cobros Por Reproducción De Información Pública Segundo Concepto De Invalidez
- Cobro De Derechos Por Permisos Para Realizar Eventos Sociales Cuarto Concepto De Invalidez
- Multas Por Dormir En La Vía Pública Quinto Concepto De Invalidez
- Cobros Por Registro De Nacimiento Extemporáneo Sexto Concepto De Invalidez
- Respecto A Los Impuestos Adicionales
- Respecto A Los Cobros Por Servicio De Alumbrado Público
- Respecto A Los Cobros Por Reproducción De Información Pública
- Respecto A Los Permisos Para Realizar Eventos Sociales
- Respecto A Las Multas Por Dormir En La Vía Pública
- Respecto A Los Cobros Por Registro De Nacimiento Extemporáneo
- Respecto A La Improcedencia De La Acción De Inconstitucionalidad
- Considerando
- Tema I Impuestos Adicionales
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ahumada Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Sobre Traslación De Dominio De Bienes Inmuebles
- Ley De Ingresos Del Municipio De Aldama Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- A Impuestos
- Ley De Ingresos Del Municipio De Allende Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Aquiles Serdán Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Capítulo I De Los Impuestos
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ascensión Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Bachíniva Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Balleza Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Bocoyna Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Camargo Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Carichí Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Impuestos
- Ley De Ingresos Del Municipio De Casas Grandes Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Chínipas Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Coronado Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Coyame Del Sotol Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Cuauhtémoc Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Artículo Se Considera Contribución Extraordinaria Lo Siguiente
- Ley De Ingresos Del Municipio De Delicias Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De El Tule Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Artículo Se Consideran Contribuciones Extraordinarias Las Siguientes
- Ley De Ingresos Del Municipio De Gómez Farías Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Gran Morelos Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Guachochi Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Guadalupe Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- I Impuestos Y Contribuciones
- Ley De Ingresos Del Municipio De Guadalupe Y Calvo Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Guazapares Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Hidalgo Del Parral Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Huejotitán Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Janos Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Jiménez Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Juárez Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Julimes Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De La Cruz Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De López Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Madera Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Maguarichi Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Manuel Benavides Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Matachí Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Matamoros Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Meoqui Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Morelos Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Moris Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Namiquipa Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Nonoava Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Nuevo Casas Grandes Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ocampo Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ojinaga Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Praxedis G Guerrero Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Riva Palacio Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Rosales Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Rosario Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De San Francisco De Borja Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Santa Bárbara Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Santa Isabel Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Satevó Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- B Impuestos Sobre Patrimonio
- Ley De Ingresos Del Municipio De Saucillo Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Temósachic Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Urique Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Uruachi Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Valle De Zaragoza Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- E Tasa Adicional Para Los Impuestos Predial Y Sobre Traslación De Dominio De Bienes Inmuebles
- Estructura Normativa De Las Normas Impugnadas
- Tasa Adicional Para Los Impuestos Predial Y Sobre Traslacion De Dominio De Bienes Inmuebles
- I La Propiedad O Posesión De Predios Urbanos Suburbanos Y Rústicos
- A Los Propietarios Y Poseedores De Predios Urbanos Suburbanos Y Rústicos
- Iii Con Responsabilidad Solidaria
- B Los Comisariados Ejidales O Comunales En Los Términos De La Legislación Agraria
- E Los Usufructuarios Usuarios Y Habituarios Y
- Sección Ii De La Base Y Tasa
- I Predios Urbanos
- Al Millar
- El Impuesto Predial Se Calculará Con El Siguiente Procedimiento Aritmético
- Iii Para Fundos Mineros La Tasa De Al Millar
- Sección Iii De Las Exenciones
- Sección Iv Del Pago
- Sección I Objeto Sujeto Base Y Tasa
- Artículo Para Los Efectos De Este Impuesto Se Entiende Por Adquisición La Que Derive De
- V La Fusión De Sociedades
- Viii La Prescripción Positiva
- X Enajenación A Través Del Fideicomiso
- Artículo Será Base Gravable Del Impuesto Lo Que Resulte Mayor De
- Iii El Valor Del Inmueble Señalado En El Acto De Adquisición
- Sección Ii Declaraciones Y Pago Del Impuesto
- I Cuando Se Adquiera O Transmita El Usufructo O Nuda Propiedad O Se Extinga Aquél
- Iii Tratándose De Adquisiciones Efectuadas A Través De Fideicomisos
- Iv Cuando Se Declare Firme La Sentencia Definitiva De Adquisición Por Prescripción
- Se Presentará Declaración Por Todas Las Adquisiciones Aun Cuando No Haya Impuesto A Enterar
- X Base Y Cálculo Del Impuesto
- C Conclusión Respecto De Ambas Categorías
- Tema Iii Cobros Por Reproducción De Información Pública
- Tema Iv Sanciones Por Insultos U Ofensas A La Autoridad O Determinado Sector De La Sociedad
- Tema V Cobro De Derechos Para Realizar Eventos Sociales
- Tema Vi Multas Por Dormir En La Vía Pública
- Tema Vii Cobros Por Registro De Nacimiento Extemporáneo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- Citado Al Pie De Página Número
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- A Energía Eléctrica
- Resuelta En Sesión De Ocho De Octubre De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Votos
- Resuelta En Sesión De Veintinueve De Octubre De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Votos
- Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ii Los Preceptos Que La Fundamenten
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación