ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 09-Sep-2022

Tasa Adicional Para Los Impuestos Predial Y Sobre Traslacion De Dominio De Bienes Inmuebles

"Artículo 165 Bis. Las personas o instancias contribuyentes de los impuestos predial y sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, establecidos respectivamente en los capítulos III y IV de este título, pagarán una tasa adicional del 4 % aplicable al monto que deberán enterar por dichos impuestos.

"La tasa adicional se pagará en la misma forma y términos en que deban pagarse los impuestos mencionados y su rendimiento se destinará al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, por partes iguales.

"Una vez recaudados los ingresos por este concepto, las autoridades municipales concentrarán los mismos, a más tardar el día quince del mes siguiente a su recaudación, en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, dependencia que a su vez los transferirá a dichas universidades, en la proporción mencionada, a más tardar el día último del mismo mes.

"En caso de que cualquiera de los días antes indicados sea inhábil, la concentración o la transferencia se efectuará el día hábil inmediato siguiente."

42. A su vez, el artículo 165 Bis remite a los capítulos III y IV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en los cuales se prevén los elementos esenciales de los impuestos predial y sobre traslación de dominio, respectivamente. Es decir, se describen los sujetos de esos impuestos, el objeto, la base, la tasa aplicable, así como diversas disposiciones relativas a la forma y plazo para efectuar el pago de dichas contribuciones. El contenido de dichas disposiciones es el siguiente: