ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Fecha: 09-Sep-2022
Tema Iii Cobros Por Reproducción De Información Pública
79. En el segundo concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos afirma que las normas que contienen cuotas por la reproducción de información pública son contrarias al principio de gratuidad en materia de acceso a la información pública, al prever cobros desproporcionados e injustificados.
80. El argumento sintetizado resulta parcialmente fundado. Para explicar lo anterior, a continuación se transcriben las normas impugnadas:
81. De la transcripción de las normas impugnadas se advierten dos categorías. La primera categoría prevé cuotas por los siguientes supuestos: i) expedición de copias fotostáticas simples por hoja; ii) impresión de documentos tamaño carta u oficio, en blanco y negro y a color; iii) copias certificadas tamaño carta u oficio; iv) copias simples o certificadas de planos; y, v) información digitalizada que se entregue en discos compactos CD o DVD o en medios magnéticos USB.(32)
82. La segunda categoría establece cobros por los siguientes supuestos: i) expedición de copias simples e impresiones por hoja; ii) copias certificadas tamaño carta u oficio; y, iii) información digitalizada que se entregue en discos compactos o en medios magnéticos, los cuales no se relacionan directamente con el derecho de acceso a la información pública.(33) De ahí que, por cuestión de metodología, tales supuestos se analizan en apartados distintos.
A. Primera categoría: cuotas por la expedición de copias simples y certificadas, impresiones y reproducción de información en medios magnéticos o electrónicos, en materia de acceso a la información pública.
83. Por lo que se refiere a la primera categoría, relativa a los cobros por reproducción de información pública, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha invalidado reiteradamente normas como las que se analizan en este apartado. Recientemente, en las diversas acciones de inconstitucionalidad 9/2021,(34) 4/2021,(35) 20/2020,(36) 88/2020,(37) 93/2020,(38) 95/2020,(39) 96/2020,(40) 101/2020,(41) 104/2020(42) y 107/2020.(43)
• Que, entre los diversos principios que rigen la materia, el de gratuidad es fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información, pues tiene como finalidad que todas las personas, sin importar su condición económica, puedan acceder a ella.
• Que, en observancia al citado principio, la información debe ser proporcionada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.(46) Además, sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de los materiales utilizados para la reproducción, envío y certificación de documentos, pero no se podrá cobrar la búsqueda que tenga que realizar el sujeto obligado o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos, es decir, cuando no se empleen materiales físicos o medios para la reproducción de la información.
• Que las cuotas de los derechos deben guardar congruencia con el costo de los servicios prestados por el Estado, las cuales deberán ser iguales para quienes reciben el mismo servicio, sin que se pueda lucrar con éstas.
• Que lo anterior se traduce en una obligación para el legislador, consistente en motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que contengan las cuotas respectivas, esto es, debe explicar la metodología utilizada para establecer las tarifas respectivas, pues sólo así se podrá analizar su constitucionalidad. De no explicarse lo anterior, los órganos jurisdiccionales no podrán examinar si la norma se ajusta al parámetro de regularidad, pues a éstos no les corresponde realizar los cálculos respectivos.
86. A idéntica conclusión debe llegarse respecto de las tarifas aplicables a la expedición de copias certificadas, copias simples o certificadas de planos e información mediante el empleo de medios magnéticos porque, de igual manera, el legislador estatal no explicó la base objetiva y razonable a partir de la que fueron determinadas, esto es, exponer por qué consideró pertinente fijar esas tarifas y no otras, de acuerdo con los costos que debió considerar, así como la metodología conducente.
87. Esa ausencia de motivación trasciende, en el caso, a la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, porque como ya se dijo, al no desprenderse de autos algún otro elemento que pudiera valorarse, este Pleno no puede determinar los costos o fijar los valores respectivos a partir de los cuales se pueda concluir si dichas tarifas son proporcionales y respetan el principio de gratuidad.
88. Aunado a lo expuesto, se considera que los cobros por la digitalización de información son inconstitucionales en la medida en que esa actividad no implica que la información se materialice de alguna manera, por lo que el cobro recae en la mera búsqueda de información, lo cual, como se expuso, es contrario al principio de gratuidad de la información pública.
89. No obstante, se reitera que la digitalización de información por sí no genera un gasto específico porque no implica la fijación de información en algún material cuya obtención genere costos al sujeto obligado, de ahí que se considere que lo que en realidad se está cobrando es la propia búsqueda de datos, la cual de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política del País debe ser gratuita.
B. Segunda categoría: cuotas por la expedición de copias simples, impresiones y reproducción de información en medios magnéticos o electrónicos, no vinculados directamente con el derecho de acceso a la información pública.
90. Por lo que hace a la segunda categoría, en la que se analizan los apartados que prevén cobros por copias simples, impresiones e información grabada en discos compactos (CD o DVD) o en medios magnéticos (USB), no relacionados directamente con el derecho de acceso a la información pública. En primer lugar, conviene precisar que es criterio del Tribunal Pleno que las disposiciones que no están vinculadas a los procedimientos de acceso a la información pública, no deben analizarse a la luz del principio de gratuidad en materia de acceso a la información pública, sino en función al principio de proporcionalidad tributaria.(48)
93. Dicho criterio se encuentra contenido en las jurisprudencias P./J. 2/98 y P./J. 3/98 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS"(50) y "DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA."(51)
94. En el caso, del análisis de las disposiciones impugnadas se advierte que éstas establecen el cobro de simples respecto de los documentos que obren en las dependencias municipales, en general, es decir, no relacionadas al derecho de acceso a la información.
96. A idéntica conclusión debe llegarse respecto al apartado II.9.18 de la citada tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero que prevé el cobro de $268.86 pesos (doscientos sesenta y ocho, 86/100 moneda nacional) por la expedición de información en disco compactos (CD o DVD), puesto que dicha cuota es abiertamente desproporcional a la luz del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política del País.
98. En el mismo supuesto se encuentran los apartados II.4, inciso a), numerales 1 y 2, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, 7.2, incisos d) y e), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, II.8, numeral 12, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario y II.11, numeral 18, incisos a) y b), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo que establecen cobros por copias simples que oscilan entre $0.70, $1.00 y 2.00 pesos, copias certificadas tamaño carta u oficio por $9.00 pesos (nueve pesos, 00/100 moneda nacional), impresión de documentos por $5.00 pesos (cinco pesos, 00/100 moneda nacional) y reproducción de información en disco compacto CD o DVD por precios que oscilan entre $15.00 y $20.00 pesos (quince y veinte pesos, 00/100 moneda nacional), cuyos montos reflejan un monto razonable en el que puede incurrir el Estado para la prestación de esos servicios.
99. Por los razonamientos expuestos, se reconoce la validez de los apartados II.4, numeral 10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende; II.4, inciso a), numerales 1 y 2, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes; grupo 7.2, incisos d) y e), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc; II.8, numeral 12, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario y II.11, numeral 18, incisos a) y b), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo.
100. Por otra parte, debe declararse la invalidez de los apartados II.17 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama; III.19 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán; II, numeral 15, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión; II.4, numeral 4, con excepción del inciso c), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza; II.7, fracción X, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo; II.4, inciso a), numeral 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes; fracción XXII la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua; grupo 7.2, inciso c), numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc; II.2.4, numeral 9, incisos A), B), C), D), E) y F), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias; II.4, inciso d), con excepción del numeral 3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule; II.11 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos; II.9.17, con excepción del inciso b), y II.9.18 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; II.14, numeral 6, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; artículo 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; II.15 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Madera; II.9 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; II.2.4, numeral 23, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa; II, numeral 3, sección a), subapartado a.2.18, con excepción del inciso c), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes; II, numeral 15, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga; II.8, numeral 10, con excepción del subnumeral 10.4, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario; II.6, numeral 9, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos; II, numeral 10, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara; II.11 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel, todos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno.
- Resultando
- Cobros Por Servicio De Alumbrado Público Primer Concepto De Invalidez
- Cobros Por Reproducción De Información Pública Segundo Concepto De Invalidez
- Cobro De Derechos Por Permisos Para Realizar Eventos Sociales Cuarto Concepto De Invalidez
- Multas Por Dormir En La Vía Pública Quinto Concepto De Invalidez
- Cobros Por Registro De Nacimiento Extemporáneo Sexto Concepto De Invalidez
- Respecto A Los Impuestos Adicionales
- Respecto A Los Cobros Por Servicio De Alumbrado Público
- Respecto A Los Cobros Por Reproducción De Información Pública
- Respecto A Los Permisos Para Realizar Eventos Sociales
- Respecto A Las Multas Por Dormir En La Vía Pública
- Respecto A Los Cobros Por Registro De Nacimiento Extemporáneo
- Respecto A La Improcedencia De La Acción De Inconstitucionalidad
- Considerando
- Tema I Impuestos Adicionales
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ahumada Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Sobre Traslación De Dominio De Bienes Inmuebles
- Ley De Ingresos Del Municipio De Aldama Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- A Impuestos
- Ley De Ingresos Del Municipio De Allende Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Aquiles Serdán Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Capítulo I De Los Impuestos
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ascensión Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Bachíniva Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Balleza Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Bocoyna Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Camargo Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Carichí Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Impuestos
- Ley De Ingresos Del Municipio De Casas Grandes Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Chínipas Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Coronado Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Coyame Del Sotol Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Cuauhtémoc Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Artículo Se Considera Contribución Extraordinaria Lo Siguiente
- Ley De Ingresos Del Municipio De Delicias Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De El Tule Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Artículo Se Consideran Contribuciones Extraordinarias Las Siguientes
- Ley De Ingresos Del Municipio De Gómez Farías Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Gran Morelos Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Guachochi Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Guadalupe Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- I Impuestos Y Contribuciones
- Ley De Ingresos Del Municipio De Guadalupe Y Calvo Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Guazapares Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Hidalgo Del Parral Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Huejotitán Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Janos Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Jiménez Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Juárez Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Julimes Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De La Cruz Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De López Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Madera Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Maguarichi Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Manuel Benavides Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Matachí Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Matamoros Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Meoqui Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Morelos Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Moris Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Namiquipa Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Nonoava Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Nuevo Casas Grandes Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ocampo Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ojinaga Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Praxedis G Guerrero Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Riva Palacio Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Rosales Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Rosario Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De San Francisco De Borja Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Santa Bárbara Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Santa Isabel Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Satevó Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- B Impuestos Sobre Patrimonio
- Ley De Ingresos Del Municipio De Saucillo Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Temósachic Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Urique Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Uruachi Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- Ley De Ingresos Del Municipio De Valle De Zaragoza Chihuahua Para El Ejercicio Fiscal De
- E Tasa Adicional Para Los Impuestos Predial Y Sobre Traslación De Dominio De Bienes Inmuebles
- Estructura Normativa De Las Normas Impugnadas
- Tasa Adicional Para Los Impuestos Predial Y Sobre Traslacion De Dominio De Bienes Inmuebles
- I La Propiedad O Posesión De Predios Urbanos Suburbanos Y Rústicos
- A Los Propietarios Y Poseedores De Predios Urbanos Suburbanos Y Rústicos
- Iii Con Responsabilidad Solidaria
- B Los Comisariados Ejidales O Comunales En Los Términos De La Legislación Agraria
- E Los Usufructuarios Usuarios Y Habituarios Y
- Sección Ii De La Base Y Tasa
- I Predios Urbanos
- Al Millar
- El Impuesto Predial Se Calculará Con El Siguiente Procedimiento Aritmético
- Iii Para Fundos Mineros La Tasa De Al Millar
- Sección Iii De Las Exenciones
- Sección Iv Del Pago
- Sección I Objeto Sujeto Base Y Tasa
- Artículo Para Los Efectos De Este Impuesto Se Entiende Por Adquisición La Que Derive De
- V La Fusión De Sociedades
- Viii La Prescripción Positiva
- X Enajenación A Través Del Fideicomiso
- Artículo Será Base Gravable Del Impuesto Lo Que Resulte Mayor De
- Iii El Valor Del Inmueble Señalado En El Acto De Adquisición
- Sección Ii Declaraciones Y Pago Del Impuesto
- I Cuando Se Adquiera O Transmita El Usufructo O Nuda Propiedad O Se Extinga Aquél
- Iii Tratándose De Adquisiciones Efectuadas A Través De Fideicomisos
- Iv Cuando Se Declare Firme La Sentencia Definitiva De Adquisición Por Prescripción
- Se Presentará Declaración Por Todas Las Adquisiciones Aun Cuando No Haya Impuesto A Enterar
- X Base Y Cálculo Del Impuesto
- C Conclusión Respecto De Ambas Categorías
- Tema Iii Cobros Por Reproducción De Información Pública
- Tema Iv Sanciones Por Insultos U Ofensas A La Autoridad O Determinado Sector De La Sociedad
- Tema V Cobro De Derechos Para Realizar Eventos Sociales
- Tema Vi Multas Por Dormir En La Vía Pública
- Tema Vii Cobros Por Registro De Nacimiento Extemporáneo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- Citado Al Pie De Página Número
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- A Energía Eléctrica
- Resuelta En Sesión De Ocho De Octubre De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Votos
- Resuelta En Sesión De Veintinueve De Octubre De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Votos
- Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ii Los Preceptos Que La Fundamenten
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación