ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 09-Sep-2022

Respecto A Los Permisos Para Realizar Eventos Sociales

• El derecho de reunión pacífica encuentra límites en la salvaguarda de la seguridad nacional y el orden público, para proteger la salud o la moral pública, así como los derechos y libertades de los demás.

• El cobro por un permiso para la realización de eventos sociales otorga seguridad jurídica al gobernado, pues al realizar el respectivo pago no será molestado en su persona y en sus bienes por autoridad alguna, al llevar a cabo cualquier evento social.