ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2021 Y SU ACUMULADA 30/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 09-Sep-2022

Resultando

1. PRIMERO.—El treinta de diciembre de dos mil veinte, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua los Decretos mediante los cuales se expidieron las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Bachíniva, Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Buenaventura, Camargo, Carichí, Casas Grandes, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza, todos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno.

2. SEGUNDO.—En contra de lo anterior, el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, Julio Scherer Ibarra, en su carácter de consejero jurídico del Ejecutivo Federal y en representación del presidente de la República, así como María del Rosario Piedra Ibarra, en su calidad de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovieron acciones de inconstitucionalidad.

3. El Poder Ejecutivo Federal desarrolló un concepto de invalidez en el que impugnó la validez de las disposiciones que prevén cobros por "impuestos adicionales" destinados a las Universidades Autónoma de Chihuahua y Autónoma de Ciudad Juárez, al considerar que vulneran el derecho de seguridad jurídica y los principios de legalidad y proporcionalidad tributarias. En síntesis, expuso que:

a) Las disposiciones impugnadas son contrarias al derecho de seguridad jurídica y los principios de legalidad y proporcionalidad tributarias, al establecer un impuesto adicional –tasa del 4 %– a cargo de las personas físicas o morales que realicen pagos por concepto de impuestos predial y sobre traslación de dominio, debido a que no existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevén y la capacidad económica de los sujetos pasivos.

b) El sistema impositivo establecido por el legislador no constituye una "sobretasa" o "tasa adicional" permitidas por el artículo 115 de la Constitución Política del País,(1) en tanto que para su cálculo no se consideran los elementos de los impuestos predial y de traslación de dominio, sino que únicamente establecen como base gravable el monto a enterar por esos impuestos, al que se le aplica la tasa del 4 % (cuatro por ciento).

c) Lo anterior, pues el impuesto adicional no fue diseñado para gravar en un segundo nivel determinada manifestación de riqueza previamente sujeta a imposición a través de un impuesto primario, como operan las "sobretasas" o "tasas adicionales", cuyo hecho imponible gira en torno a una misma actividad denotativa de capacidad económica, sino que fue estructurado para gravar globalmente todos los pagos de contribuciones municipales efectuados por los causantes.

d) Agrega que el destino del impuesto adicional referido no está comprendido dentro de la prestación de los bienes y servicios que tienen a su cargo los Municipios. Máxime que los impuestos predial y de traslado de dominio, así como las sobretasas o tasas adicionales están destinadas al sostenimiento de la hacienda pública municipal, no al de las universidades públicas del Estado.

e) Finalmente, solicita que se extiendan los efectos de invalidez al artículo 165 Bis del Código Municipal para el Estado de Chihuahua,(2) por estar vinculado al sistema impositivo referido.

4. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos desarrolló seis conceptos de invalidez en los cuales se inconformó contra: i) los derechos por el servicio de alumbrado público; ii) las cuotas impuestas por la reproducción de información pública; iii) sanciones por insultos u ofensas a la autoridad o determinado sector de la sociedad; iv) el cobro de derechos por permisos para realizar eventos sociales; v) multas por dormir en la vía pública; y, vi) cobros por registro de nacimiento extemporáneo. En síntesis, expuso que: