ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA PRONUNCIADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA PRONUNCIADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN M

Fecha: 26-Ago-1997

Artículo Son Responsables Solidarios De Este Impuesto

"...

"VI. Los notarios públicos que autoricen en definitiva escrituras que contengan actos traslativos de dominio de predios, cuando no obtengan la respectiva constancia de no adeudo del impuesto y, en su caso, el recibo de pago por el último bimestre, si el acto se realiza dentro del plazo del pago; ..."

"Artículo 71. El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

"I. Cuando el acto se eleve a escritura pública, el plazo comenzará a contarse a partir de que el acto quede perfeccionado con la firma de los otorgantes, razón por la cual los notarios están obligados a dejar constancia del día y hora en que se realice la firma; ..."

"Artículo 74. En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública los notarios, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, así como en las ratificaciones de cualquier acto o contrato que implique traslación de dominio, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda al de la ubicación del inmueble de que se trate; sin este requisito, no se podrá autorizar definitivamente dicha escritura. En los demás casos, los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante la oficina autorizada que corresponda al de la ubicación del inmueble de que se trate. Se presentará declaración por todas las adquisiciones aún cuando no haya impuesto por enterar.

"Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto sobre Traslado de Dominio cuando no haya sido enterado a éstos por alguna de las partes o cuando consignen en escrituras públicas operaciones por las que ya se hubiera pagado el citado impuesto y acompañen a su declaración copia del recibo con el que se efectuó dicho pago. En el primer caso, deberán dar aviso de la operación a la autoridad municipal que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma de la escritura.