ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA PRONUNCIADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA PRONUNCIADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN M

Fecha: 26-Ago-1997

R E S U L T A N D O

PRIMERO.-Antecedentes de la denuncia de la contradicción de tesis. En sesión de veinticinco de junio de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito, resolvió el recurso de queja administrativo **********, declarándolo fundado y ordenando al Juez de Distrito en su caso, admitir la demanda a trámite.

En esa misma resolución, en el considerado séptimo se denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por ese tribunal al resolver el referido recurso de queja, en contra del criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado de este mismo circuito, al fallar el recurso de revisión **********.

Mediante oficio 7180/2015, la Secretaría de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito, remitió copia certificada de la sentencia dictada en el recurso de queja administrativa 66/2015, con el que se formó la presente contradicción de tesis.

SEGUNDO.-Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. La presidencia del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito por acuerdo de seis de julio de dos mil quince, tuvo por recibido el oficio de mérito, ordenó su registro y se admitió a trámite, se solicitó al Primer Tribunal Colegiado de Circuito, copia certificada del amparo en revisión administrativo ********** y, a las presidencias de ambos órganos contendientes, informaran si los criterios sustentados continuaban vigentes.

En proveído de nueve de julio de dos mil quince, en cumplimiento al requerimiento anterior, mediante oficio 33/2015, el Primer Tribunal Colegiado de este circuito, remitió copia certificada de la sentencia de marras e informó que seguía vigente el criterio ahí sustentado.

Por auto de catorce de julio del año en curso, mediante oficios 7357/2015 y 7359/2015, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito, informó que seguía vigente el criterio sustentado en el recurso de queja de marras.

Asimismo, al estimar que el asunto se encontraba debidamente integrado, con fundamento en los artículos 94, párrafo 7o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 216 y 217 de la Ley de Amparo, 41 Quáter 1o., fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y artículo 13, fracciones VI y VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó turnar los presentes autos al Magistrado Carlos Hinostrosa Rojas, para el efecto de la formulación del proyecto de resolución respectivo.