ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA PRONUNCIADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN M
Fecha: 26-Ago-1997
Pcxxii J A A
"-De los artículos 19, 22, fracciones I y XIII, 35, 37 y 96, fracción VIII, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, se advierte que el sistema impositivo se rige por el principio de autodeterminación, pues el sujeto pasivo de la obligación tributaria espontánea y voluntariamente, la determina en cantidad líquida y la cumple; principio del que participan las contribuciones que, por disposición legal, deben ser retenidas por un notario público, en tanto que el sujeto pasivo de los tributos es quien eroga los pagos correspondientes, aun cuando sea el notario quien retiene y, directamente, realiza el entero respectivo, como auxiliar del fisco estatal y responsable solidario de la obligación tributaria, en términos del artículo 8 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro. Ello, porque la responsabilidad solidaria de referencia constituye una obligación accesoria a la principal que ostenta el sujeto pasivo del tributo; de ahí que no debe entenderse que el notario retenedor lo sustituye, sino que el sujeto pasivo continúa como titular de la obligación derivada de la realización del hecho imponible; mientras que en el notario sólo recae la obligación de auxiliar al fisco en la efectividad del entero de los tributos. Así, el recibo de pago de contribuciones que, por disposición legal, debe retener el notario público, atento al principio de autodeterminación, es suficiente para afirmar que el sujeto pasivo del tributo realizó el pago respectivo y, por ende, que desde la fecha que consigna tuvo conocimiento de la aplicación, en su perjuicio, de las leyes tributarias que reclama; circunstancia que provoca que, por regla general, sea eficaz para establecer la fecha de conocimiento del acto de aplicación y por ende, para iniciar el cómputo del plazo para promover el juicio de amparo contra dichas normas; sin que sea necesario que contenga el fundamento del cobro de las contribuciones, debido a que no constituye un acto unilateral a través del cual, la autoridad ejecute, cree, modifique o extinga, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular, pues simplemente acredita el cumplimiento de un deber impositivo por parte del contribuyente. Entonces, cuando la quejosa exprese que tuvo conocimiento de la aplicación de las normas cuestionadas en una fecha posterior a la consignada en el recibo de pago de contribuciones, le corresponde la carga procesal de acreditar, fehacientemente, la afirmación de que se coloca en un supuesto de excepción, en atención al principio de distribución probatoria, derivado del artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo."
- Secretario Juan Ignacio Castañeda Baños
- Resultando
- Considerando
- Pcxxii J A A
- Pcxxii A A
- Página
- Contradicción De Tesis
- Dennisse Reza Anaya
- R E S U L T A N D O
- C O N S I D E R A N D O
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- Segundola Denuncia De Contradicción De Tesis Proviene De Parte Legítima
- Cita Como Aplicables Las Tesis Que Dicen
- En La Especie En Lo Que Interesa La Quejosa Controvirtió La Constitucionalidad De Los
- D Primer Acto De Aplicación De Dichas Normas
- Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- En Mérito De Lo Anterior Ante Lo Fundado Del Agravio Procede Revocar La Sentencia Impugnada
- Artículo Son Responsables Solidarios Con Los Contribuyentes
- Ii En Cualquier Otro Caso Dentro De Los Días Siguientes Al Momento De La Causación
- Cobrar Recibir Dinero Como Pago De Algo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Secretario De Acuerdos
- En El Proyecto Originalmente Presentado Se Propuso
- Apoya Lo Anterior La Tesis P V Que Dice
- Apoya Lo Anterior Por Mayoría De Razón La Tesis Aj Que Dice
- Séptimotesis La Tesis Que Debe Prevalecer Es De La Voz Y Contenido Siguientes
- Tercerodebe Regir El Criterio Sustentado En El Considerando Último De Este Fallo
- Dr Magistrado Carlos Hinostrosa Rojas
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Forma De Pago
- Artículo Para Los Efectos Correspondientes Se Considera Vivienda
- Artículo Se Causará El Derecho A Razón De Doce Vsmgz Por La Inscripción De
- Vii Constitución Disolución O Liquidación De Sociedades Cooperativas Y Asociaciones
- Xvi Constitución De Habitación
- I De Reserva De Dominio De Bienes Inmuebles
- Vi Cualquier Acto Contrato O Documento Cuyo Valor No Pueda Ser Determinado
- Viii Cancelación De Convenio
- Artículo Por Derechos Relativos A Donaciones Se Cubrirá El Al Millar Sobre Su Importe
- I Aumento De Capital De Sociedades Mercantiles
- Iii Protocolización De Deslinde Catastral De Predio Con Superficie Mayor A Metros Cuadrados
- Artículo Derogado Po De Diciembre De
- Iii No Expedir Las Notas De Liquidación De Alguna Prestación Fiscal Aún En Los Casos De Exención
- Artículo Son Responsables Solidarios De Este Impuesto
- El Enajenante Y El Adquirente Responden Solidariamente Del Impuesto Que Se Deba Pagar