ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA PRONUNCIADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN M
Fecha: 26-Ago-1997
Se Ostente Sabedor De Los Mismos
"Del contenido del indicado artículo se advierte que en su texto se hacen tres distinciones para el cómputo del término de quince días dentro de los cuales se debe presentar la demanda de amparo; además, los supuestos mencionados son excluyentes entre sí y no guardan orden de prelación alguno y, por tanto, es claro que la intención del legislador fue la de establecer que el inicio del cómputo para la promoción del juicio de garantías fuera a partir del día siguiente al en que se verifique cualquiera de aquellos supuestos; no obstante, no por ello debe soslayarse la idoneidad de cada hipótesis y la posición del quejoso respecto del acto reclamado, porque de lo contrario habría bastado con que el legislador señalara que el término empezaría a contar a partir del día siguiente al en que el quejoso se enterara, por cualquier medio, del acto reclamado.
"Esto es, tomando en cuenta la idoneidad de los medios por los cuales los gobernados tienen conocimiento y su posición respecto de los actos reclamados, no deben aplicarse invariablemente, para empezar a contar a partir del día siguiente, cualquiera de las tres hipótesis, pues de lo contrario, si el legislador no hubiera querido hacer tal distinción, se insiste, habría bastado con que señalara que el término empezaría a contar a partir del día siguiente al en que el inconforme se enterara, por cualquier medio, del acto reclamado.
"Así, tratándose del amparo contra leyes que se impugnan con motivo de su primer acto de aplicación, donde no existen datos de alguna notificación en la cual se informe la aplicación del ordenamiento en cuestión, la demanda de garantías deberá interponerse dentro de los quince días siguientes al en que el quejoso tenga conocimiento de dicho acto o se ostente sabedor del mismo.
"En la inteligencia que el conocimiento del acto reclamado por parte del quejoso para iniciar el cómputo del plazo antes referido, debe acreditarse fehacientemente por cualquiera de los medios de prueba previstos por la ley y no inferirse a base de presunciones, tal como se desprende de la tesis sustentada por la otrora Segunda Sala de nuestro Alto Tribunal, de rubro y texto siguientes:
- Secretario Juan Ignacio Castañeda Baños
- Resultando
- Considerando
- Pcxxii J A A
- Pcxxii A A
- Página
- Contradicción De Tesis
- Dennisse Reza Anaya
- R E S U L T A N D O
- C O N S I D E R A N D O
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- Segundola Denuncia De Contradicción De Tesis Proviene De Parte Legítima
- Cita Como Aplicables Las Tesis Que Dicen
- En La Especie En Lo Que Interesa La Quejosa Controvirtió La Constitucionalidad De Los
- D Primer Acto De Aplicación De Dichas Normas
- Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- En Mérito De Lo Anterior Ante Lo Fundado Del Agravio Procede Revocar La Sentencia Impugnada
- Artículo Son Responsables Solidarios Con Los Contribuyentes
- Ii En Cualquier Otro Caso Dentro De Los Días Siguientes Al Momento De La Causación
- Cobrar Recibir Dinero Como Pago De Algo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Secretario De Acuerdos
- En El Proyecto Originalmente Presentado Se Propuso
- Apoya Lo Anterior La Tesis P V Que Dice
- Apoya Lo Anterior Por Mayoría De Razón La Tesis Aj Que Dice
- Séptimotesis La Tesis Que Debe Prevalecer Es De La Voz Y Contenido Siguientes
- Tercerodebe Regir El Criterio Sustentado En El Considerando Último De Este Fallo
- Dr Magistrado Carlos Hinostrosa Rojas
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Forma De Pago
- Artículo Para Los Efectos Correspondientes Se Considera Vivienda
- Artículo Se Causará El Derecho A Razón De Doce Vsmgz Por La Inscripción De
- Vii Constitución Disolución O Liquidación De Sociedades Cooperativas Y Asociaciones
- Xvi Constitución De Habitación
- I De Reserva De Dominio De Bienes Inmuebles
- Vi Cualquier Acto Contrato O Documento Cuyo Valor No Pueda Ser Determinado
- Viii Cancelación De Convenio
- Artículo Por Derechos Relativos A Donaciones Se Cubrirá El Al Millar Sobre Su Importe
- I Aumento De Capital De Sociedades Mercantiles
- Iii Protocolización De Deslinde Catastral De Predio Con Superficie Mayor A Metros Cuadrados
- Artículo Derogado Po De Diciembre De
- Iii No Expedir Las Notas De Liquidación De Alguna Prestación Fiscal Aún En Los Casos De Exención
- Artículo Son Responsables Solidarios De Este Impuesto
- El Enajenante Y El Adquirente Responden Solidariamente Del Impuesto Que Se Deba Pagar