ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA PRONUNCIADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA PRONUNCIADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN M

Fecha: 26-Ago-1997

Forma De Pago

Artículo 37. El pago de este impuesto se hará en el momento en que se realicen los pagos de impuestos y derechos a que se refiere el Artículo 33."

5. "Capítulo Segundo. Por los Servicios Prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Artículo 57. Por la inscripción de compraventa de inmuebles; compraventa de bienes inmuebles con reserva de dominio; permuta de bienes inmuebles; adjudicaciones judiciales; dación en pago de inmuebles; escrituración en rebeldía; adjudicaciones por herencia; limitaciones de dominio; uso; consolidación de propiedad; constitución o ejecución de fideicomisos traslativos de dominio; cesión de derechos inmobiliarios, se causará el derecho a razón del seis al millar sobre el valor del inmueble, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de esta Ley.

Por la inscripción del acto mediante el cual se adquiera el usufructo o la nuda propiedad, se causarán y pagarán derechos a razón del 3 al millar.