ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA PRONUNCIADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA PRONUNCIADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN M

Fecha: 26-Ago-1997

Viii Cancelación De Convenio

Artículo 67. Por la inscripción de fianzas, obligaciones solidarias, compraventa con reserva de dominio de bienes muebles, constitución de garantías reales sobre inmuebles, compraventa de bienes muebles, convenios que impliquen ampliación del crédito, ampliación de garantía, disolución de copropiedad, o actos o contratos relativos a la disolución de la subdivisión del régimen de copropiedad, se cobrará por concepto de derechos el 2.5 al millar sobre el importe de operación.

En el caso de ampliación de garantía, los derechos se calcularán sobre el valor que se le asigne a los bienes que servirán de garantía, y en caso de que no se establezca sobre el total de la cantidad que se está garantizando.

En la inscripción de actos o contratos relativos a la subdivisión o disolución de copropiedad, los derechos señalados en el párrafo primero, se causarán únicamente en aquellos casos en los que exista transmisión de derechos de propiedad. De no existir dicha transmisión o demasía, se cobrará por concepto de derechos 12 VSMGZ.

Artículo 68. Se pagará por concepto de derechos el 2.5 al millar sobre el importe de la operación o valor, por la inscripción o cancelación de: