ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA PRONUNCIADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN M
Fecha: 26-Ago-1997
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"ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS.-La aclaración de sentencias es una institución procesal que, sin reunir las características de un recurso, tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos, y si bien es cierto que la Ley de Amparo no la establece expresamente en el juicio de garantías, su empleo es de tal modo necesario que esta Suprema Corte deduce su existencia de lo establecido en la Constitución y en la jurisprudencia, y sus características de las peculiaridades del juicio de amparo. De aquélla, se toma en consideración que su artículo 17 eleva a la categoría de garantía individual el derecho de las personas a que se les administre justicia por los tribunales en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, siendo obvio que estos atributos no se logran con sentencias que, por inexistencia de la institución procesal aclaratoria, tuvieran que conservar palabras y concepciones oscuras, confusas o contradictorias. Por otra parte, ya esta Suprema Corte ha establecido (tesis jurisprudencial 490, compilación de 1995, Tomo VI, página 325) que la sentencia puede ser considerada como acto jurídico de decisión y como documento, que éste es la representación del acto decisorio, que el principio de inmutabilidad sólo es atribuible a éste y que, por tanto, en caso de discrepancia, el Juez debe corregir los errores del documento para que concuerde con la sentencia acto jurídico. De lo anterior se infiere que por la importancia y trascendencia de las ejecutorias de amparo, el Juez o tribunal que las dictó puede, válidamente, aclararlas de oficio y bajo su estricta responsabilidad, máxime si el error material puede impedir su ejecución, pues de nada sirve al gobernado alcanzar un fallo que proteja sus derechos si, finalmente, por un error de naturaleza material, no podrá ser cumplido. Sin embargo, la aclaración sólo procede tratándose de sentencias ejecutorias, pues las resoluciones no definitivas son impugnables por las partes mediante los recursos que establece la Ley de Amparo.
"Contradicción de tesis 4/96. Entre las sustentadas por la anterior Tercera Sala y la actual Segunda Sala. 26 de agosto de 1997. Once votos. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame."
- Secretario Juan Ignacio Castañeda Baños
- Resultando
- Considerando
- Pcxxii J A A
- Pcxxii A A
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- Contradicción De Tesis
- Dennisse Reza Anaya
- R E S U L T A N D O
- C O N S I D E R A N D O
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- Segundola Denuncia De Contradicción De Tesis Proviene De Parte Legítima
- Cita Como Aplicables Las Tesis Que Dicen
- En La Especie En Lo Que Interesa La Quejosa Controvirtió La Constitucionalidad De Los
- D Primer Acto De Aplicación De Dichas Normas
- Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- En Mérito De Lo Anterior Ante Lo Fundado Del Agravio Procede Revocar La Sentencia Impugnada
- Artículo Son Responsables Solidarios Con Los Contribuyentes
- Ii En Cualquier Otro Caso Dentro De Los Días Siguientes Al Momento De La Causación
- Cobrar Recibir Dinero Como Pago De Algo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Secretario De Acuerdos
- En El Proyecto Originalmente Presentado Se Propuso
- Apoya Lo Anterior La Tesis P V Que Dice
- Apoya Lo Anterior Por Mayoría De Razón La Tesis Aj Que Dice
- Séptimotesis La Tesis Que Debe Prevalecer Es De La Voz Y Contenido Siguientes
- Tercerodebe Regir El Criterio Sustentado En El Considerando Último De Este Fallo
- Dr Magistrado Carlos Hinostrosa Rojas
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Forma De Pago
- Artículo Para Los Efectos Correspondientes Se Considera Vivienda
- Artículo Se Causará El Derecho A Razón De Doce Vsmgz Por La Inscripción De
- Vii Constitución Disolución O Liquidación De Sociedades Cooperativas Y Asociaciones
- Xvi Constitución De Habitación
- I De Reserva De Dominio De Bienes Inmuebles
- Vi Cualquier Acto Contrato O Documento Cuyo Valor No Pueda Ser Determinado
- Viii Cancelación De Convenio
- Artículo Por Derechos Relativos A Donaciones Se Cubrirá El Al Millar Sobre Su Importe
- I Aumento De Capital De Sociedades Mercantiles
- Iii Protocolización De Deslinde Catastral De Predio Con Superficie Mayor A Metros Cuadrados
- Artículo Derogado Po De Diciembre De
- Iii No Expedir Las Notas De Liquidación De Alguna Prestación Fiscal Aún En Los Casos De Exención
- Artículo Son Responsables Solidarios De Este Impuesto
- El Enajenante Y El Adquirente Responden Solidariamente Del Impuesto Que Se Deba Pagar