ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS

Fecha: 11-Dic-2015

Análisis De La Finalidad Constitucionalmente Legítima

La diferenciación legal prevista en el artículo 124 BIS del Código Penal del Estado, persigue una finalidad constitucionalmente legítima, que se traduce en garantizar la protección de la sociedad, de aquellos que han atentado en modo preponderante contra la misma, dada la comisión de un ilícito catalogado como grave.

Cuya diferenciación legal es adecuada para alcanzar dicha finalidad constitucional legítima, porque no es lo mismo cometer un ilícito a título de imprudencia que perpetrar aquellos con plena conciencia de su tipicidad y gravedad, verbigracia, secuestro, homicidio calificado o delincuencia organizada.

Esta interpretación jurídica está respaldada en la exposición de motivos de dicho numeral donde el legislador adujo:

"Que sobre la figura de la prescripción de antecedentes penales, conceptuada como el registro de las personas para conocer si han cometido algún delito y, en su caso, si han sido condenadas por alguno de ellos, deben acotarse los siguientes puntos: