ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS

Fecha: 11-Dic-2015

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Existe la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Cuarto y el Tercer Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, en términos del considerando cuarto.

SEGUNDO.-Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, en los términos de la tesis redactada en el último considerando del presente fallo.

TERCERO.-Dése publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, comuníquese esta determinación a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, y por vía electrónica a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su oportunidad, archívese el toca de la contradicción como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Carlos Hinostrosa Rojas (presidente y ponente), Alma Rosa Díaz Mora, Fernando Reza Saldaña y Ramiro Rodríguez Pérez, aprobado en sesión ordinaria de treinta de junio de dos mil quince; quienes firman con el secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

En términos de lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la citada ley, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota:

La tesis de jurisprudencia P./J. 65/95 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 44.

En términos del considerando segundo de la sentencia que recayó a la aclaración de sentencia y jurisprudencia derivadas de la contradicción de tesis 1/2015 se aclaró de oficio esta ejecutoria, para quedar en los términos precisados en la resolución emitida en dicha aclaración, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo III, marzo de 2017, página 1677.