ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS

Fecha: 11-Dic-2015

Fundamentación Y Motivación De Los Actos De Autoridad Legislativa Se Transcribe

"Entonces, en oposición a lo que expone el recurrente, no resulta contrario a derecho lo resuelto por la Jueza de Distrito, porque en realidad no existe tal discriminación; porque como ya quedó expuesto, sí exista justificación objetiva y razonable, del por qué se excluye de la prescripción de los antecedentes penales, de los derivados de los delitos considerados como graves; dado que del contenido e interpretación de la exposición de motivos, queda evidenciada esa circunstancia; de tal manera que no se está dando un trato desigual, porque no se trata del mismo supuesto objetivo; porque aun cuando respecto de los gobernados que incurrieron en alguna conducta delictiva, catalogada o no como grave por el Código Penal del Estado, se sigue un proceso penal que concluye en una sentencia condenatoria, ello no implica que se trate de situaciones iguales.

"Y el hecho de que a quienes cometieron un delito no grave, se les trate en forma distinta de aquellos que incurrieron en una conducta clasificada como grave, no implica desigualdad; pues se insiste, si existen conductas que se consideran calificadas de esa forma, es por ese daño que se causa a la sociedad, en un grado superior respecto de sus derechos fundamentales; y las medidas que se toman al respecto, tales como el no otorgarles ciertos beneficios, se realiza precisamente para salvaguardar esos derechos fundamentales que se ven dañados en forma muy elevada.

"Entonces, si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar el artículo 24 de la Convención, ha sostenido que el principio de igualdad deriva de la dignidad humana y debe permear todo el orden jurídico, de manera que los Estados Partes han asumido la obligación de no establecer regulaciones discriminatorias en sus ordenamientos. Sin embargo, ha sido cuidadosa en aclarar que no toda distinción de trato es discriminatoria, sino sólo aquella ‘que carezca de justificación objetiva y razonable’; y en el caso, como ya ha quedado expuesto, sí existe esa justificación objetiva y razonable; puesto que los principios de igualdad y no discriminación implican que las autoridades no traten diferente a los individuos cuando se encuentren en la misma situación jurídica; y como ya se vio, pese a que existen sujetos que han sido sometidos a un proceso penal y condenados por la conducta ilícita en que incurrieron, no están en una misma hipótesis, dado que ese actuar, no está catalogado por la ley, en igualdad de condiciones, dado que se atiende a si se trata o no de un delito grave; por lo cual, no se encuentra vulnerado el derecho fundamental de igualdad.