ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS

Fecha: 11-Dic-2015

Considerando

PRIMERO.-Competencia. Este Tribunal Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, con fundamento en los artículos 94, párrafo 7o., 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 216 y 217 de la Ley de Amparo, 41 Quáter, 1o., fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracciones VI y VII del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dado que dicha contradicción se generó entre Tribunales Colegiados de este circuito

SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por el Pleno del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito.