ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS

Fecha: 11-Dic-2015

Artículo Bis Se Transcribe Artículo

"En lo conducente, de la disposición legal reproducida, se advierte que los antecedentes penales prescriben en un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, sin que pueda ser menor de tres años, el cual, por lo general, correrá a partir de que cause ejecutoria la sentencia; sin embargo, en el cuarto párrafo se establece que dicho beneficio no podrá otorgarse a las personas que hayan sido condenadas por la comisión de un delito grave.

"Ahora bien, resulta conveniente señalar que de la exposición de motivos respectiva, se advierte que al introducir la figura de la prescripción de los antecedentes penales, el legislador local tomó en cuenta lo siguiente: