ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS

Fecha: 11-Dic-2015

Ii Aplicabilidad Del Derecho Fundamental A La Reinserción

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 18 constitucional,(10) el fin último del sistema penitenciario mexicano, es lograr la reinserción social del sentenciado y procurar que éste no vuelva a delinquir, para ello, se reformó el contenido del numeral en cita, reformas que tuvieron lugar el dieciocho de junio de dos mil ocho y el diez de junio de dos mil once, modificando así la lógica general que rige los objetivos y las funciones del sistema penitenciario, a efecto de que éste permita garantizar al sentenciado la posibilidad de acceder a los medios adecuados para la reinserción, a saber la salud, el deporte, el trabajo y capacitación para el mismo, bajo la protección de los derechos humanos que inspire y determine el funcionamiento de tales instituciones, de tal forma que se garanticen condiciones de vida dignas en prisión.

En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión **********, en sesión de veintiuno de enero de dos mil quince, determinó que con motivo de las reformas al artículo 18 constitucional, párrafo segundo, se modificó la lógica general que rige los objetivos y las funciones del sistema penitenciario, lo que tuvo impacto decisivo en la forma en que debe ser entendido e interpretado el régimen penitenciario, básicamente, por lo siguiente: