ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS

Fecha: 11-Dic-2015

Valoración Relacionada Con La Proporcionalidad De La Medida Impuesta

Igualmente, la diferenciación legal combatida es proporcional, porque es necesaria para alcanzar la finalidad legítima perseguida, en razón de que aun cuando permite la publicidad en todo tiempo de los antecedentes penales, ello lo limita sólo a la consulta que puedan hacer los interesados acudiendo a las instancias adecuadas, para imponerse de esos registros, sin ir más allá a grado tal que se transgreda la dignidad humana, lo que evidencia el carácter justificado de la decisión legislativa reclamada.

También debe dejarse apuntado que el argumento de protección del interés de la sociedad es suficiente para justificar, cuando menos, la supresión del derecho de que prescriban los antecedentes penales de un delincuente que ha cometido un delito grave.

Sin perder de vista que en la especie, corresponde efectuar un análisis de intensidad débil, la valoración apuntada verificará la relación existente entre el medio y el fin trazado, con el propósito de determinar si la medida impuesta no afecta de manera innecesaria o excesiva otros bienes o derechos protegidos por la Constitución Federal.

En primer término, debe tomarse en cuenta que la medida no es un simple instrumento de política criminal inmune al control de constitucionalidad como opción política; por el contrario, debe llevar implícita una valoración específica de nociones de justicia, la cual debe efectuarse tomando en cuenta los fines sociales o de cualquier otra naturaleza que persigue el decreto.

Bajo esta perspectiva, se comprende que la restricción minimiza la posición de quien comete un delito catalogado como grave; que ante ello quedará marcado con el estigma de infractor el resto de su vida; sin embargo, tal como se ha señalado con antelación, la norma impugnada pretende evitar el desconocimiento de las condiciones del infractor que en orden superior afectó a la sociedad.

Su propósito responde a un relevante interés social o de política criminal, en la medida en la que se ha considerado que los fines de la norma impugnada son admisibles desde el punto de vista constitucional.

Así, la decisión legislativa en estudio resulta proporcional atendiendo a que la limitante no produce una afectación desmedida de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos a las personas que soliciten la cancelación de sus antecedentes penales, en razón de que dicha información es concentrada por la autoridad especializada sin que sea de carácter eminente público, con lo cual es posible alcanzar la finalidad pretendida sin afectar innecesaria o excesivamente otros derechos, sin advertirse una vía menos gravosa para ese efecto.

Máxime, al estar relacionado con la comisión de delitos de un alto impacto social, si se parte de la premisa de que los hechos delictivos repercuten de manera negativa en la sociedad, de ahí que están dotadas de un amplio interés público. Como ha afirmado el Tribunal Constitucional español, el hecho delictivo "impregna de su propia relevancia pública a todo aquello que, de algún modo, pueda servir a los fines de la identificación, y persecución de los autores del delito."(23)

En sentido similar, los tribunales norteamericanos han señalado que la comisión de los delitos, así como su persecución por los fiscales y los procedimientos judiciales correspondientes, son eventos de la incumbencia del público.

Cabe agregar, que el Alto Tribunal del País ha sostenido que la existencia de interés público en la difusión de información íntima elimina el carácter antijurídico o ilícito de esa conducta. En este sentido, el interés público es la causa de justificación más relevante.

Lo que consideró precisamente al resolver el amparo directo 3/2011, cuyo contenido refiere al trabajo periodístico comprendido en "Los Demonios del Edén. El poder que protege a la pornografía infantil", en donde se ilustró que el tema de interés público que se aborda de forma central en el libro es de la máxima relevancia, toda vez que se trata de una denuncia sobre una red de pederastia y pornografía infantil. Sin duda habrá pocos delitos más alarmantes y condenables que aquellos que afectan a un grupo tan vulnerable como los niños.