ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS

Fecha: 11-Dic-2015

Tiene Aplicación La Tesis Número Cxxxix A Del Siguiente Literal

"‘IGUALDAD JURÍDICA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.’ (se transcribe)

"Por otro lado, no le asiste razón al quejoso cuando expresa que la juzgadora de amparo, realizó una interpretación incorrecta de la jurisprudencia número 2a./J. 71/2006, de rubro: ‘NORMAS GENERALES. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN SU CONTRA SI SU INCONSTITUCIONALIDAD SE HACE DEPENDER DE LA SITUACIÓN PARTICULAR DEL SUJETO A QUIEN SE LE APLICAN.’

"Ello se estima así, porque ciertamente, el quejoso pretende demostrar la inconstitucionalidad del precepto reclamado mediante argumentaciones que se refieren a una circunstancia particular y concreta en que pudiera, en algún momento, ubicarse, o bien, que según afirma se ubica; dado que le fue negada la prescripción de los antecedentes penales que existen en su contra, con motivo de que fue sentenciado por delito grave; lo cual, si se toma en consideración que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general deriva de sus propias características y en razón de todos sus destinatarios, mas no de que alguno de ellos puedan tener determinados atributos o características, es inconcuso que los argumentos que se hagan valer, en vía de conceptos de violación en contra de disposiciones de carácter general, abstracto e impersonal, cuya inconstitucionalidad se haga depender de situaciones o circunstancias individuales (en la especie hipotéticas), independientemente del conjunto de destinatarios de la norma, deben ser declarados inoperantes en atención a que no sería posible cumplir su finalidad que no es otra que la consistente en demostrar la violación constitucional que se le atribuye y que, por la naturaleza de la ley, debe referirse a todos aquellos sujetos a los que se dirige la norma y no sólo a alguno de ellos.