ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS

Fecha: 11-Dic-2015

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"‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LEYES QUE DAN TRATO DESIGUAL A SUPUESTOS DE HECHO EQUIVALENTES. NO NECESARIAMENTE DERIVAN DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY CORRESPONDIENTE O DEL PROCESO LEGISLATIVO QUE LE DIO ORIGEN, SINO QUE PUEDEN DEDUCIRSE DEL PRECEPTO QUE LO ESTABLEZCA.’ (se transcribe)

"No obstante, el párrafo cuarto del artículo 124 BIS del Código Penal para el Estado de Querétaro, que se tildó de inconstitucional, únicamente establece que ‘no prescribirán los antecedentes penales derivados de los procesos seguidos por delitos graves’, por lo que del texto de la norma tampoco es factible desprender que dicha porción normativa tenga una finalidad diversa a la de observar el contenido del artículo 18 constitucional.

"Al respecto, es conveniente destacar que no pasa inadvertida para este tribunal, la circunstancia de podría llegar a pensarse que la prohibición sobre la eliminación de registros derivados de los delitos graves, se genera por la necesidad de que tales ilícitos se castiguen con una mayor severidad, por el grado de afectación que producen y además de que subsistan permanentemente tales antecedentes para salvaguardar a la sociedad y advertir sobre las conductas desplegadas con anterioridad por una persona, para así evitar que ésta cometa nuevos delitos.

"Sin embargo, dicha apariencia se desvanece al tomar en cuenta por una parte que, tal como lo aduce el quejoso, los registros de las personas para conocer si han cometido algún delito y en su caso, si han sido condenadas por alguno de ellos, que son conocidos como antecedentes penales, no son propiamente una pena, por no estar así establecido en el artículo 27 del Código Penal Local; de modo que, no pueden constituir en forma alguna, un medio para que se castigue con mayor severidad la comisión de un delito grave.