ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS
Fecha: 11-Dic-2015
Lo Que Obtuvo De La Tesis Pj De Rubro Y Texto Siguientes
"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.-De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, se advierte que la existencia de la contradicción de criterios está condicionada a que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito en las sentencias que pronuncien sostengan ‘tesis contradictorias’, entendiéndose por ‘tesis’ el criterio adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia, lo que determina que la contradicción de tesis se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales, pues la práctica judicial demuestra la dificultad de que existan dos o más asuntos idénticos, tanto en los problemas de derecho como en los de hecho, de ahí que considerar que la contradicción se actualiza únicamente cuando los asuntos son exactamente iguales constituye un criterio rigorista que impide resolver la discrepancia de criterios jurídicos, lo que conlleva a que el esfuerzo judicial se centre en detectar las diferencias entre los asuntos y no en solucionar la discrepancia. Además, las cuestiones fácticas que en ocasiones rodean el problema jurídico respecto del cual se sostienen criterios opuestos y, consecuentemente, se denuncian como contradictorios, generalmente son cuestiones secundarias o accidentales y, por tanto, no inciden en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos. Es por ello que este Alto Tribunal interrumpió la jurisprudencia P./J. 26/2001 de rubro: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.’, al resolver la contradicción de tesis 36/2007-PL, pues al establecer que la contradicción se actualiza siempre que ‘al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes’ se impedía el estudio del tema jurídico materia de la contradicción con base en ‘diferencias’ fácticas que desde el punto de vista estrictamente jurídico no deberían obstaculizar el análisis de fondo de la contradicción planteada, lo que es contrario a la lógica del sistema de jurisprudencia establecido en la Ley de Amparo, pues al sujetarse su existencia al cumplimiento del indicado requisito disminuye el número de contradicciones que se resuelven en detrimento de la seguridad jurídica que debe salvaguardarse ante criterios jurídicos claramente opuestos. De lo anterior se sigue que la existencia de una contradicción de tesis deriva de la discrepancia de criterios jurídicos, es decir, de la oposición en la solución de temas jurídicos que se extraen de asuntos que pueden válidamente ser diferentes en sus cuestiones fácticas, lo cual es congruente con la finalidad establecida tanto en la Constitución General de la República como en la Ley de Amparo para las contradicciones de tesis, pues permite que cumplan el propósito para el que fueron creadas y que no se desvirtúe buscando las diferencias de detalle que impiden su resolución."(7)
Asimismo, en diversa ejecutoria el Máximo Tribunal estableció que la contradicción de tesis se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, sin que, para determinar su existencia, el esfuerzo judicial deba centrarse en detectar las diferencias entre los asuntos, sino en solucionar la discrepancia; y que, ante situaciones en las que pudiera haber duda acerca del alcance de las modalidades que adoptó cada ejecutoria, debe preferirse la decisión que conduzca a la certidumbre en las decisiones judiciales, a través de la unidad interpretativa del orden jurídico.
En esa medida, afirmó el Pleno del Alto Tribunal, puede determinarse válidamente la existencia de una contradicción de tesis, no obstante que los criterios deriven de problemas jurídicos que se hayan suscitado en procedimientos o juicios de naturaleza distinta, siempre y cuando se trate, precisamente, del mismo problema jurídico.
Asimismo, determinó el Pleno de la Suprema Corte, que con la resolución de las contradicciones de tesis se busca acabar con la inseguridad jurídica que provoca la divergencia de criterios entre órganos jurisdiccionales terminales al resolver sobre un mismo tema jurídico, mediante el establecimiento de una jurisprudencia que unifique el criterio que debe observarse en lo subsecuente para la solución de asuntos similares a los que motivaron la denuncia respectiva, para lo cual es indispensable que supere las discrepancias existentes no sólo entre criterios expresos, sino también cuando alguno de ellos sea implícito, sin que obste el desconocimiento de las consideraciones que sirvieron de sustento al órgano jurisdiccional contendiente para adoptar el criterio tácito.
- Considerando
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Bis Se Transcribe Artículo
- Se Transcribe Exposición De Motivos
- Página
- Artículo Se Transcribe
- Son Infundados Los Anteriores Argumentos
- Al Igual Que La Jurisprudencia Número Aj Que A La Letra Reza
- Artículo Bis Se Transcribe
- Se Transcribe
- Tiene Puntual Aplicación La Tesis Número A Xxvii Que Dice
- Promulgación De Leyes Fundamentación Y Motivación De Este Acto Se Transcribe
- Fundamentación Y Motivación De Los Actos De Autoridad Legislativa Se Transcribe
- Tiene Aplicación La Tesis Número Cxxxix A Del Siguiente Literal
- También Tiene Aplicación La Jurisprudencia Número Aj Que A La Letra Dice
- Contradicción De Tesis Entre Tribunales Colegiados De Circuito Finalidad Y Concepto
- Lo Que Obtuvo De La Tesis Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- Así Se Desprende De Las Tesis P Xlvii Y Pj Siguientes
- Los Artículos O Y De La Constitución Federal Disponen
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Julio De
- No Prescribirán Los Antecedentes Penales Derivados De Los Procesos Seguidos Por Delitos Graves
- I Aplicabilidad De Los Derechos Fundamentales De Igualdad Y De No Discriminación
- Ii Aplicabilidad Del Derecho Fundamental A La Reinserción
- B El Abandono Del Término Delincuente
- E La Adición Del Concepto Beneficios Como Parte De La Lógica Del Sistema
- Iii Tratamiento Del Asunto Como Colisión Entre Principios Constitucionales
- Asimismo De Manera Ilustrativa Puede Citarse El Siguiente Criterio Ioa A
- A Debe Perseguir Una Finalidad Constitucionalmente Legítima
- De Igual Manera En Aquella Aj Que Dice
- Sustenta Lo Expuesto La Tesis A Liii A Que Dice
- Análisis De La Finalidad Constitucionalmente Legítima
- C Establecer El Procedimiento Para Su Tramitación
- Valoración Relacionada Con La Proporcionalidad De La Medida Impuesta
- Análisis Encaminado A Examinar La Racionabilidad De La Medida
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve