ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS
Fecha: 11-Dic-2015
Son Infundados Los Anteriores Argumentos
"Primeramente, es de destacarse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha estimado que el principio de igualdad, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Federal, como límite a la actividad del legislador, no postula la paridad entre todos los individuos, ni implica necesariamente una igualdad material o económica real, sino que exige razonabilidad en la diferencia de trato, como criterio básico, para la producción normativa.
"Así, del referido principio derivan dos normas que vinculan específicamente al legislador ordinario: por un lado, un mandamiento de trato igual en supuestos de hecho equivalentes, salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles uno desigual y, por el otro, un mandato de tratamiento desigual, que obliga al legislador a establecer diferencias entre supuestos de hecho distintos cuando la propia Constitución las imponga.
"Dicha justificación objetiva y razonable, deberá ser valorada por el órgano de control, ya sea con base en lo expuesto en el proceso legislativo, o bien, con lo expresado en el propio texto de la ley, a efecto de contar con elementos suficientes que le permitan determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados.
"De ello deriva que no será inconstitucional la norma jurídica que contenga un mandamiento que dé trato desigual a supuestos de hecho equivalentes, cuando el legislador no exprese las razones para ese trato diferenciado en la iniciativa, en los dictámenes, o en el proceso legislativo, si resulta un hecho notorio, derivado del texto de la ley, la finalidad que persigue la disposición respectiva, toda vez que será el propio cuerpo legislativo el que en el ordenamiento jurídico de que se trate, ha consagrado esas razones, aunque no expresamente.
"De esta forma, para que las diferencias normativas puedan considerarse apegadas al principio de igualdad, deben superar el juicio de razonabilidad y objetividad, de acuerdo con estándares de valor generalmente aceptados, cuya pertinencia debe apreciarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo concurrir una relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida, todo lo cual deberá ser valorado por el juzgador.
- Considerando
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Bis Se Transcribe Artículo
- Se Transcribe Exposición De Motivos
- Página
- Artículo Se Transcribe
- Son Infundados Los Anteriores Argumentos
- Al Igual Que La Jurisprudencia Número Aj Que A La Letra Reza
- Artículo Bis Se Transcribe
- Se Transcribe
- Tiene Puntual Aplicación La Tesis Número A Xxvii Que Dice
- Promulgación De Leyes Fundamentación Y Motivación De Este Acto Se Transcribe
- Fundamentación Y Motivación De Los Actos De Autoridad Legislativa Se Transcribe
- Tiene Aplicación La Tesis Número Cxxxix A Del Siguiente Literal
- También Tiene Aplicación La Jurisprudencia Número Aj Que A La Letra Dice
- Contradicción De Tesis Entre Tribunales Colegiados De Circuito Finalidad Y Concepto
- Lo Que Obtuvo De La Tesis Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- Así Se Desprende De Las Tesis P Xlvii Y Pj Siguientes
- Los Artículos O Y De La Constitución Federal Disponen
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Julio De
- No Prescribirán Los Antecedentes Penales Derivados De Los Procesos Seguidos Por Delitos Graves
- I Aplicabilidad De Los Derechos Fundamentales De Igualdad Y De No Discriminación
- Ii Aplicabilidad Del Derecho Fundamental A La Reinserción
- B El Abandono Del Término Delincuente
- E La Adición Del Concepto Beneficios Como Parte De La Lógica Del Sistema
- Iii Tratamiento Del Asunto Como Colisión Entre Principios Constitucionales
- Asimismo De Manera Ilustrativa Puede Citarse El Siguiente Criterio Ioa A
- A Debe Perseguir Una Finalidad Constitucionalmente Legítima
- De Igual Manera En Aquella Aj Que Dice
- Sustenta Lo Expuesto La Tesis A Liii A Que Dice
- Análisis De La Finalidad Constitucionalmente Legítima
- C Establecer El Procedimiento Para Su Tramitación
- Valoración Relacionada Con La Proporcionalidad De La Medida Impuesta
- Análisis Encaminado A Examinar La Racionabilidad De La Medida
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve