ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS

Fecha: 11-Dic-2015

E La Adición Del Concepto Beneficios Como Parte De La Lógica Del Sistema

A partir de ello, el sentido de la pena adquirió finalidades distintas a las que se tenían anteriormente, es decir, con el cambio se pretendió superar ciertas prácticas incongruentes con el paradigma del "derecho penal del acto", el cual pone énfasis en las conductas cometidas por el sujeto, antes que en su personalidad.

La superación del paradigma del derecho penal del autor obedece a la intención de abandonar cualquier nomenclatura que pudiera resultar estigmatizante para la persona, tal como el concepto de "desadaptado".

De tal suerte, la circunstancia de que constitucionalmente se eliminara la posibilidad de que el sistema penal opere bajo la premisa de que el infractor es un sujeto al que puede atribuirse el adjetivo de "desadaptado", ayuda a formar la convicción de que nuestro sistema actual se decanta por un derecho penal sancionador de actos o de delitos y no de personalidades.

Misma finalidad mostró el abandono del término "delincuente", pues también evidenció la intención del constituyente permanente de eliminar cualquier vestigio de un "derecho penal de autor", permisivo de la estigmatización de quien ha cometido un delito.

Así, el nuevo sistema penal opera bajo el entendimiento de que el infractor puede y debe hacerse responsable de sus propios actos y, por tanto, basta con la comisión del delito previamente tipificado en la ley, para que el Estado cuente con legitimidad para sancionarlo.

De igual manera, la reinserción, como fin de la pena, no acepta la idea de que el culpable se caracterice por ser desadaptado, enfermo, o peligroso, por lo que para justificar la pena no es posible aludir a una especie de función moralizadora por parte del Estado.

Además, a todo ello se aplica una excepción en cuanto al delito de delincuencia organizada, cuyo motivo atiende a medidas especiales de seguridad.