ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS

Fecha: 11-Dic-2015

Artículo Se Transcribe

"En lo conducente, de la disposición constitucional reproducida, se advierte que el sistema penitenciario del país se debe organizar con base en el respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para éste, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr ‘la reinserción del sentenciado a la sociedad’ y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que prevean las leyes aplicables.

"Lo anterior resulta relevante, porque al abandonarse el concepto de la ‘readaptación social’ para asumir el de la ‘reinserción del sentenciado a la sociedad’, se genera un cambio significativo, pues ahora se reconoce a la delincuencia como un problema social y no individual, de tal forma que la finalidad de la pena de prisión cambió radicalmente, pues ya no se intentará ‘readaptar’ al sentenciado, sino regresarlo o ‘reinsertarlo’ plenamente a la vida en sociedad, a través de diversos medios de transformación, tanto del entorno como de la persona privada de su libertad.