AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.

Fecha: 15-Mar-2001

Artículo

"'Reservas

"'1. Todo Estado, en el momento en que se produzcan la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, podrá hacer reserva de su derecho a no aplicar las disposiciones del presente convenio.

"'a) cuando la operación de salvamento se desarrolle en aguas interiores y todos los buques afectados sean de navegación interior;

"'b) cuando las operaciones de salvamento se desarrollen en aguas interiores y no se vea afectado ningún buque;