AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.

Fecha: 15-Mar-2001

Autoridad Responsable Primer Tribunal Unitario Del Décimo Cuarto Circuito

"Acto reclamado: Sentencia definitiva dictada en el toca civil 65/2001-V, el 15 de marzo de 2001, y sus efectos y consecuencias legales."

SEGUNDO. La parte quejosa estimó como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.

TERCERO. La presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, con residencia en la ciudad de Mérida, Yucatán, órgano jurisdiccional al que por razón de turno tocó conocer del asunto, mediante acuerdo de veinte de abril del año dos mil uno, admitió a trámite la demanda, formando al efecto el expediente número AD. 226/2001.

CUARTO. Posteriormente, mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil uno, el mencionado Tribunal Colegiado de Circuito, en cumplimiento al Acuerdo General 18/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de junio de dos mil uno, en el que establece el inicio de funciones del Vigésimo Séptimo Circuito, remitió al Tribunal Colegiado del propio Vigésimo Séptimo Circuito el citado asunto, el que por diverso proveído de cinco de septiembre del mismo año lo radicó con el número 256/2001 y, previos los trámites legales respectivos, dictó sentencia el treinta de mayo del año dos mil dos, con el siguiente punto resolutivo:

"ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Cruceros Marítimos del Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable y Transportes Marítimos de Yucatán y del Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, contra el acto reclamado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito, consistente en la sentencia de quince de marzo de dos mil uno, emitida en el toca civil 65/2000."