AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.

Fecha: 15-Mar-2001

El Dispositivo De La Carta Magna Establece

"'Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. ...'

"Devienen infundados los motivos de queja, en razón de que la aplicación de los dispositivos que sobre la materia de salvamento marítimo contemplados en la Ley de Navegación, y en particular el 135, tildado de inconstitucional, no vulneran la jerarquía de leyes tutelada por el precepto 133 de la Ley Fundamental ni el criterio jurisprudencial antes transcrito.

"En efecto, el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, adoptado en la ciudad de Londres, Gran Bretaña, el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve, aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el ocho de julio de mil novecientos noventa y uno, y publicado en el Diario Oficial el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, contiene la reserva siguiente:

"'El Gobierno de México se reserva el derecho de no aplicar las disposiciones del presente convenio en los casos establecidos en el párrafo 1, en los incisos a), b), c), y d) del artículo 30, señalando al mismo tiempo que considera el salvamento marítimo como un acto voluntario.'