AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.

Fecha: 15-Mar-2001

Que Sin Perjuicio De Su Importancia Dichos Criterios No Tienen Que Aplicarse De Manera Forzosa

• Que tampoco es menester que tales criterios se apliquen en el orden o con la prelación que dispone el propio artículo 13.1 del convenio de mil novecientos ochenta y nueve;

• Que en cualquier caso, la recompensa debe determinarse con miras a alentar las operaciones de salvamento marítimo;

• Que el monto de dicha remuneración, excluidos los intereses y las costas judiciales, no deben rebasar el valor del buque y los demás bienes salvados;

• Y, por último, que dicha remuneración, una vez determinada, debe repartirse entre el propietario, el capitán y la tripulación del buque salvador.

Estudiado todo lo anterior, es posible entrar al análisis de los agravios hechos valer por las empresas recurrentes en la presente instancia.

SEXTO. Como primer agravio manifiesta la parte recurrente que, contrario a lo que señaló el Tribunal Colegiado, el artículo 135 de la Ley de Navegación es inconstitucional porque viola el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de mil novecientos ochenta y nueve. Ello en atención a que, en su opinión, dicho precepto legal establece trabas o etapas previas al ejercicio de la acción derivada de un salvamento marítimo que no están previstas en el tratado internacional antes mencionado, lo que bajo su criterio implica que el Tribunal Colegiado antepuso una ley federal a un tratado internacional que es de jerarquía superior a aquélla, transgrediendo con ello la tesis aislada de este Tribunal Pleno que lleva por rubro: "TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.".