AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.
Fecha: 15-Mar-2001
Investigación De Accidentes Marítimos
"Artículo 133. El capitán de toda embarcación o, en su ausencia, el oficial que le siga en mando, está obligado a levantar el acta de protesta de todo accidente o incidente marítimo, así como de cualesquiera otros hechos de carácter extraordinario relacionados con la navegación o el comercio marítimos; misma que será firmada por los que intervengan en ella.
"En materia de abordaje, estarán legitimados para levantar el acta de protesta los capitanes y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones involucradas.
"Cuando la embarcación sea de pabellón extranjero, el denunciante podrá solicitar que el cónsul del país de la bandera de la embarcación esté presente durante las diligencias que se practiquen."
"Artículo 134. El acta de protesta se presentará ante el capitán de puerto y se sujetará a las siguientes reglas:
"I. Deberá entregarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la embarcación o, en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado;
"II. El denunciante expondrá los hechos, actos u omisiones materia de la denuncia en forma detallada y circunstanciada;
"III. De oficio o a petición del denunciante, la autoridad marítima podrá requerir la declaración de toda persona involucrada en los hechos denunciados o conocedora de ellos, así como realizar las inspecciones y mandar practicar los peritajes que fueren convenientes para determinar las circunstancias en que se produjeron los acontecimientos denunciados, sus probables causas, los daños ocasionados y las personas a quienes podría imputarse responsabilidad; y,
"IV. Todas las actuaciones se harán constar en una acta administrativa, la cual será firmada por los que intervengan en ella y por el capitán de puerto."
"Artículo 135. Realizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el expediente será remitido a la Secretaría, la cual deberá:
"I. Revisar el expediente con el fin de determinar si está debidamente integrado y, en su caso, disponer que se practiquen cualesquiera otras diligencias que estime necesarias;
"II. Emitir dictamen fundado y motivado en el que se establezca si se incurrió en infracción administrativa y si, en su opinión, los hechos denunciados podrían considerarse configurativos de un delito. Tratándose de salvamentos, el dictamen determinará también el monto de la remuneración, la cual deberá calcularse en los términos de los tratados internacionales sobre salvamento marítimo;
"III. Imponer, en su caso, las sanciones administrativas que corresponda y, de considerarlo procedente, turnar las actuaciones al Ministerio Público Federal para el ejercicio de las funciones que le competan; y,
"IV. Trasladar el expediente al Juzgado de Distrito competente en el puerto de arribo, con aviso a la demás autoridades correspondientes, a petición de cualesquiera de las partes interesadas, si alguna de ellas no estuviere conforme con el dictamen de que se trata en el segundo párrafo de la fracción II de este artículo."
Al margen de las particularidades del caso que refiere la parte recurrente, las cuales, desde luego, no son materia del presente estudio de constitucionalidad, en concreto las empresas quejosas se inconforman respecto del último artículo transcrito, porque estiman que innecesariamente les impone una traba o etapa previa de carácter administrativo, consistente en el dictamen que debe emitir la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto del monto de la recompensa por el salvamento marítimo lo que, en su opinión, sólo retarda y entorpece la función de administrar justicia.
- Secretaria Mara Gómez Pérez
- Resultando
- Autoridad Responsable Primer Tribunal Unitario Del Décimo Cuarto Circuito
- Las Consideraciones Que Sirven De Apoyo Son Del Siguiente Tenor
- Secretaría La Secretaría De Comunicaciones Y Transportes
- Ix Coordinar El Auxilio Y Salvamento En Aguas De Jurisdicción Mexicana
- Xvi Imponer Sanciones Por Infracciones A Esta Ley
- El Dispositivo De La Carta Magna Establece
- Artículo
- C Cuando Todas Las Partes Interesadas Sean Nacionales De Ese Estado
- Ii Lícito
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- I Que Se Haya Presentado Oportunamente
- En La Sentencia Recurrida Se Declararon Infundados Los Conceptos De Violación Respectivos
- Atento Todo Lo Antes Señalado Se Concluye Que El Presente Recurso De Revisión Resulta Procedente
- Dicha Sentencia Constituye El Acto Impugnado En Esta Instancia
- Las Operaciones De Salvamento Que Hayan Producido Un Resultado Útil Darán Derecho A Recompensa
- Criterios Para Determinar La Recompensa
- A El Valor Del Buque Y Otros Bienes Salvados
- D La Naturaleza Y El Grado Del Peligro
- F El Tiempo Empleado Los Gastos Efectuados Y Las Pérdidas Sufridas Por Los Salvadores
- H La Prontitud Con Que Se Hayan Prestado Los Servicios
- J El Grado De Preparación Y La Eficacia Del Equipo Del Salvador Así Como El Valor Del Mismo
- Compensación Especial
- Reparto Entre Los Salvadores
- Salvamento De Personas
- Servicios Prestados En Virtud De Contratos Existentes
- Efectos De La Mala Conducta Del Salvador
- Prohibición De Efectuar Operaciones De Salvamento
- En Efecto Derivado De Todo Lo Anterior Queda De Manifiesto
- Que Sin Perjuicio De Su Importancia Dichos Criterios No Tienen Que Aplicarse De Manera Forzosa
- En Efecto El Artículo Fracción Ix De La Constitución Federal Establece Que
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Carlos Salinas De Gortari Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos A Sus Habitantes Sabed
- Ámbito De Aplicación De La Ley
- Ii Los Capitanes De Las Embarcaciones Mercantes Mexicanas Y
- Empresas Navieras
- Artículo La Navegación Que Realizan Las Embarcaciones Se Clasifica En
- Disposiciones Generales
- Capítulo I
- Salvamento
- Investigación De Accidentes Marítimos
- Dicho Argumento Es Infundado
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida