AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.

Fecha: 15-Mar-2001

Las Operaciones De Salvamento Que Hayan Producido Un Resultado Útil Darán Derecho A Recompensa

"2. Salvo que se disponga otra cosa, no nace obligación de pago alguno en virtud del presente convenio si las operaciones de salvamento no han producido un resultado útil.

"3. Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables aun cuando el buque salvado y el buque que emprenda las operaciones de salvamento pertenezcan al mismo propietario."