AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.
Fecha: 15-Mar-2001
Carlos Salinas De Gortari Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos A Sus Habitantes Sabed
"El día veinte del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y nueve, el plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó, ad referendum, el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, adoptado en la ciudad de Londres, Gran Bretaña, el día veintiocho del mes de abril del mismo año, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
"El citado convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día ocho del mes de julio del año de mil novecientos noventa y uno, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día quince del mes de agosto del propio año, con la siguiente reserva:
"'El Gobierno de México se reserva el derecho de no aplicar las disposiciones del presente convenio en los casos establecidos en el párrafo 1, en los incisos a), b), c) y d) del artículo 30, señalando al mismo tiempo que considera el salvamento marítimo como un acto voluntario.'
"El instrumento de ratificación, firmado por mí, el día tres del mes de septiembre del año de mil novecientos noventa y uno, fue depositado ante el secretario general de la Organización Marítima Internacional el día diez del mes de octubre del propio año, con la reserva antes transcrita.
"Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción primera del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los diez días del mes de febrero del año de mil novecientos noventa y dos. Carlos Salinas de Gortari. Rúbrica. El secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana. Rúbrica."
- Secretaria Mara Gómez Pérez
- Resultando
- Autoridad Responsable Primer Tribunal Unitario Del Décimo Cuarto Circuito
- Las Consideraciones Que Sirven De Apoyo Son Del Siguiente Tenor
- Secretaría La Secretaría De Comunicaciones Y Transportes
- Ix Coordinar El Auxilio Y Salvamento En Aguas De Jurisdicción Mexicana
- Xvi Imponer Sanciones Por Infracciones A Esta Ley
- El Dispositivo De La Carta Magna Establece
- Artículo
- C Cuando Todas Las Partes Interesadas Sean Nacionales De Ese Estado
- Ii Lícito
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- I Que Se Haya Presentado Oportunamente
- En La Sentencia Recurrida Se Declararon Infundados Los Conceptos De Violación Respectivos
- Atento Todo Lo Antes Señalado Se Concluye Que El Presente Recurso De Revisión Resulta Procedente
- Dicha Sentencia Constituye El Acto Impugnado En Esta Instancia
- Las Operaciones De Salvamento Que Hayan Producido Un Resultado Útil Darán Derecho A Recompensa
- Criterios Para Determinar La Recompensa
- A El Valor Del Buque Y Otros Bienes Salvados
- D La Naturaleza Y El Grado Del Peligro
- F El Tiempo Empleado Los Gastos Efectuados Y Las Pérdidas Sufridas Por Los Salvadores
- H La Prontitud Con Que Se Hayan Prestado Los Servicios
- J El Grado De Preparación Y La Eficacia Del Equipo Del Salvador Así Como El Valor Del Mismo
- Compensación Especial
- Reparto Entre Los Salvadores
- Salvamento De Personas
- Servicios Prestados En Virtud De Contratos Existentes
- Efectos De La Mala Conducta Del Salvador
- Prohibición De Efectuar Operaciones De Salvamento
- En Efecto Derivado De Todo Lo Anterior Queda De Manifiesto
- Que Sin Perjuicio De Su Importancia Dichos Criterios No Tienen Que Aplicarse De Manera Forzosa
- En Efecto El Artículo Fracción Ix De La Constitución Federal Establece Que
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Carlos Salinas De Gortari Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos A Sus Habitantes Sabed
- Ámbito De Aplicación De La Ley
- Ii Los Capitanes De Las Embarcaciones Mercantes Mexicanas Y
- Empresas Navieras
- Artículo La Navegación Que Realizan Las Embarcaciones Se Clasifica En
- Disposiciones Generales
- Capítulo I
- Salvamento
- Investigación De Accidentes Marítimos
- Dicho Argumento Es Infundado
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida