AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.
Fecha: 15-Mar-2001
C Cuando Todas Las Partes Interesadas Sean Nacionales De Ese Estado
"'d) cuando se trate de un bien marítimo de carácter cultural que presente un interés prehistórico, arqueológico o histórico y que se encuentre en el fondo del mar. ...'
"Sentado lo anterior, atendiendo la demanda generadora del juicio ordinario mercantil federal, de donde emana la sentencia reclamada, en el capítulo de hechos, específicamente, en los párrafos I y II, la parte actora narró: 'I. Con fecha 12 de septiembre de 1994, los buques Playa del Carmen y Cozumel, propiedad de Transportes Marítimos de Yucatán y del Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como el buque Fiesta, propiedad de Cruceros Marítimos del Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable, se encontraban navegando cerca del puerto de Cozumel cuando oyeron una llamada de auxilio del buque Xel-Há, propiedad de Naviera Turística de Quintana Roo, Sociedad Anónima de Capital Variable, en peligro de zozobrar, vía radio en el canal 16 para que lo asistieran y llevaran a cabo su salvamento, el cual en ese momento estaba siendo coordinado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley de Navegación, por los capitanes de puerto de Cozumel, Quintana Roo y Cancún, Quintana Roo, en unión con el capitán de la embarcación Xel-Há, habiendo acudido a dicho llamado, en cumplimiento a la obligación que a los buques propiedad de las actoras impone el artículo 121 de la Ley de Navegación, así como al requerimiento de las dos autoridades marítimas, capitanes de puerto mencionados y del propio capitán de la embarcación. II. El capitán de la embarcación Playa del Carmen se acoderó por la banda de babor al buque Xel-Há para efectuar la correspondiente maniobra de salvamento. Minutos después, la embarcación Cozumel se acoderó por la banda de estribor al buque Xel-Há, con el mismo propósito de realizar el salvamento de esa embarcación dirigiéndose ambas embarcaciones, conduciendo el buque salvado Xel-Há hacia el puerto de Cozumel, realizando en esa forma el salvamento de la citada embarcación, y colocándola en el lugar que los capitanes de puerto y el capitán de la embarcación salvada indicaron, procediendo las embarcaciones Playa del Carmen y Cozumel a la colocación de las barreras de contención para evitar la propagación de las aguas oleaginosas y la contaminación marina, y evitar los posibles daños al medio ambiente, en los términos del artículo 14 del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo. De lo anterior se concluye que el salvamento se realizó con un éxito completo, ya que al buque salvado se le condujo hasta el lugar de fondeadero, sin más daños que los que ya traía por el abordaje que había sufrido y, asimismo, se logró también éxito al cien por ciento respecto a la contención de los daños al medio ambiente que pudieron haberse ocasionado por el posible derrame de residuos de hidrocarburo.'.
"Por lo que atañe a las actas notariales números doscientos cuatro y doscientos once, expedidas por el abogado ... titular de la Notaria Pública Número Cuarenta y Cinco en el Estado de Yucatán, residente en la ciudad de Mérida, que fueron anexadas a la demanda de la controversia natural para acreditar la personalidad de los apoderados de las actoras, hoy quejosas, Cruceros Marítimos del Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable y Transportes Marítimos de Yucatán y del Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable, en esos documentos se encuentra inserta la parte conducente de las actas constitutivas de dichas personas morales (fojas 18 y 31), así como de la demandada Naviera Turística de Quintana Roo, Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro de la escritura cuatro mil trescientos cincuenta y uno extendida por el licenciado ... titular de la Notaría Pública Número Cuatro, en Cozumel, Quintana Roo (foja 93), instrumentos en los que se encuentra asentado que tales entes incorporales son de nacionalidad mexicana.
"En esas condiciones, si conforme a los hechos narrados en la demanda de la controversia natural, el salvamento marítimo aconteció en aguas marítimas del puerto de Cozumel, Estado de Quintana Roo, o sea, en las costas de la República mexicana, y de las actas notariales antes citadas, las embarcaciones salvadoras y la salvada corresponden a personas morales de la misma nacionalidad, deviene incontrovertible que el salvamento referido por las ahora impetrantes se encuentra dentro del contexto del artículo 30 del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo referente a la salvedad de derechos que el Gobierno Mexicano se reservó, específicamente, de los incisos a) y c) de ese numeral, en cuanto a la inaplicabilidad de ese pacto extrafronteras, en los casos en que: a) la operación de salvamento se desarrolle en aguas interiores y todos los buques afectados sean de navegación interior; y, c) cuando todas las partes interesadas sean nacionales de ese Estado, o sea, mexicanas.
"Por tanto, ante la existencia del derecho de reserva antes citado, que el propio convenio internacional estipula para los Estados que así expresamente lo pacten, como aconteció por parte del Gobierno Mexicano, de manera alguna se encuentra obligado a acatar las disposiciones que en materia de salvamento regulan los artículos 12 y 13 de dicho tratado.
"Cabe agregar, que conforme a lo anteriormente expuesto, aun cuando el numeral 125 de la Ley de Navegación, dispone que: 'Toda operación de salvamento y las responsabilidades y derechos de las partes, se regirán por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.', debe entenderse que la aplicabilidad de ese tratado lo es en los casos que no se encuentran especificados en la reserva precisada en los incisos del a) al d) del artículo 30 del convenio y, en el caso concreto, lo estipulado en los incisos a) y c).
"Al tenor de las consideraciones precedentes, cabe concluir que si, en la especie, no fue aplicable el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, implica la plena vigencia de lo previsto por los dispositivos que sobre la materia de salvamento prevé la Ley de Navegación y, en particular, el numeral 135, consecuentemente, éste no puede estimarse inconstitucional, en razón de no contravenir la jerarquía de leyes que contempla el precepto 133 del Pacto Federal, así como tampoco el criterio sustentado en la jurisprudencia invocada por las quejosas.
"IX. Por lo que atañe a los restantes conceptos de violación descritos en los incisos del 4) al 7), al inicio del considerativo VII, en los que aducen la ilegalidad de la sentencia reclamada.
"En lo tocante a las inconformidades en que dice que el Tribunal Unitario introdujo dos elementos ajenos a la operación de salvamento, en cuanto se refirió a la existencia de un abordaje y que el trámite de las actas de salvamento y la determinación de la recompensa por una autoridad administrativa son elementos de la acción.
"Son inexactas las afirmaciones de la impetrante, en razón de que en el acta administrativa, levantada el doce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (foja 10 del expediente), suscrita por el capitán y miembros de la tripulación de la embarcación denominada Xel-Há, en su texto se describe el abordaje o colisión, motivo por el cual el Tribunal Unitario así lo precisó en su sentencia; ello aunado a que las actas de salvamento y la determinación del monto de la recompensa por salvamento que debe emitir la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sí son elementos básicos para la acción del pago como recompensa de un salvamento, ya que forma parte del trámite administrativo para la investigación de accidentes marítimos previsto en los numerales del 133 al 135 de la Ley de Navegación. En cuanto a que la propia resolutora federal hubiere reconocido la operación de salvamento de la embarcación siniestrada y el derecho al pago de una recompensa, ello no implica la procedencia de la acción, porque el monto de la misma debe determinarse, con antelación por la secretaría mencionada, por lo cual la remuneración se encuentra sujeta como requisito establecido en el cardinal 135 en comento.
"También asiste razón a la responsable al señalar que el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo debía interpretarse conforme a los artículos 133 a 135 de la Ley de Navegación porque, como antes se consideró, no es obligatoria la aplicación de ese tratado, atento la reserva contenida en el artículo 30 del mismo.
"Referente al argumento aludido en el párrafo del inciso 5), en el sentido de haberse conculcado lo dispuesto por los numerales 1827 y 1828 del Código Civil Federal, que establecen:
- Secretaria Mara Gómez Pérez
- Resultando
- Autoridad Responsable Primer Tribunal Unitario Del Décimo Cuarto Circuito
- Las Consideraciones Que Sirven De Apoyo Son Del Siguiente Tenor
- Secretaría La Secretaría De Comunicaciones Y Transportes
- Ix Coordinar El Auxilio Y Salvamento En Aguas De Jurisdicción Mexicana
- Xvi Imponer Sanciones Por Infracciones A Esta Ley
- El Dispositivo De La Carta Magna Establece
- Artículo
- C Cuando Todas Las Partes Interesadas Sean Nacionales De Ese Estado
- Ii Lícito
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- I Que Se Haya Presentado Oportunamente
- En La Sentencia Recurrida Se Declararon Infundados Los Conceptos De Violación Respectivos
- Atento Todo Lo Antes Señalado Se Concluye Que El Presente Recurso De Revisión Resulta Procedente
- Dicha Sentencia Constituye El Acto Impugnado En Esta Instancia
- Las Operaciones De Salvamento Que Hayan Producido Un Resultado Útil Darán Derecho A Recompensa
- Criterios Para Determinar La Recompensa
- A El Valor Del Buque Y Otros Bienes Salvados
- D La Naturaleza Y El Grado Del Peligro
- F El Tiempo Empleado Los Gastos Efectuados Y Las Pérdidas Sufridas Por Los Salvadores
- H La Prontitud Con Que Se Hayan Prestado Los Servicios
- J El Grado De Preparación Y La Eficacia Del Equipo Del Salvador Así Como El Valor Del Mismo
- Compensación Especial
- Reparto Entre Los Salvadores
- Salvamento De Personas
- Servicios Prestados En Virtud De Contratos Existentes
- Efectos De La Mala Conducta Del Salvador
- Prohibición De Efectuar Operaciones De Salvamento
- En Efecto Derivado De Todo Lo Anterior Queda De Manifiesto
- Que Sin Perjuicio De Su Importancia Dichos Criterios No Tienen Que Aplicarse De Manera Forzosa
- En Efecto El Artículo Fracción Ix De La Constitución Federal Establece Que
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Carlos Salinas De Gortari Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos A Sus Habitantes Sabed
- Ámbito De Aplicación De La Ley
- Ii Los Capitanes De Las Embarcaciones Mercantes Mexicanas Y
- Empresas Navieras
- Artículo La Navegación Que Realizan Las Embarcaciones Se Clasifica En
- Disposiciones Generales
- Capítulo I
- Salvamento
- Investigación De Accidentes Marítimos
- Dicho Argumento Es Infundado
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida