AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.
Fecha: 15-Mar-2001
Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
"...
"III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito:
"a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional; y
"b) De los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten en uso de la facultad de atracción prevista en el segundo párrafo del inciso d) de la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
De conformidad con las disposiciones constitucional y legales acabadas de reproducir, para la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en la sentencia recurrida se decida sobre la constitucionalidad de una ley, tratado o reglamento, se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o se haya omitido el estudio de alguna de esas cuestiones planteadas en la demanda de garantías.
Asimismo, la cuestión de constitucionalidad debe promoverse en forma tal, que confronte una ley, tratado o reglamento, directamente con la Norma Fundamental y no de manera indirecta.
En este caso no se está dentro de ninguno de los supuestos a los cuales se ha hecho referencia, porque aun cuando se plantea la inconstitucionalidad del artículo 135 de la Ley de Navegación, lo cierto es que la violación a este dispositivo se hace derivar de la infracción a un tratado internacional, como lo es el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo celebrado en Londres, en el año de mil novecientos ochenta y nueve, lo que en estricto sentido no constituye un planteamiento de constitucionalidad, en virtud de que no se confronta el precepto de la ley directamente con la Constitución, sino con aquel ordenamiento de índole internacional.
Por tanto, al no plantearse en este agravio la contradicción entre una ley y un precepto de la Constitución General de la República, sino una controversia entre leyes secundarias, no existe propiamente una cuestión de constitucionalidad de la que deba conocer este Alto Tribunal, lo cual lleva a declarar inoperante el presente agravio.
Son aplicables al caso las jurisprudencias P./J. 108/99 y P./J. 25/2000 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultables, la primera, en la página 29 del Tomo X, noviembre de 1999, y la segunda, en la página 38 del Tomo XI, marzo de 2000, ambas de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubros y textos establecen lo siguiente:
"LEY. PARA ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE PLANTEARSE SU OPOSICIÓN CON UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN. Para que se pueda analizar si un ordenamiento es constitucional o no, debe plantearse su oposición con un precepto de la Carta Magna con el cual pugna; requisito que no se satisface en un concepto de violación en el que se sostiene que la ley combatida se encuentra en contradicción con otra ley ordinaria."
"LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. La inconstitucionalidad de una ley surge de su contradicción con un precepto de la Constitución y no de oposición entre leyes secundarias."
Sólo a mayor abundamiento cabe decir que, contrario a lo afirmado por las recurrentes, el tratado mencionado no resulta aplicable en la especie porque en el caso opera una de las reservas que expresamente formuló nuestro país cuando suscribió dicho instrumento internacional.
En efecto, el decreto promulgatorio del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, textualmente establece lo siguiente:
- Secretaria Mara Gómez Pérez
- Resultando
- Autoridad Responsable Primer Tribunal Unitario Del Décimo Cuarto Circuito
- Las Consideraciones Que Sirven De Apoyo Son Del Siguiente Tenor
- Secretaría La Secretaría De Comunicaciones Y Transportes
- Ix Coordinar El Auxilio Y Salvamento En Aguas De Jurisdicción Mexicana
- Xvi Imponer Sanciones Por Infracciones A Esta Ley
- El Dispositivo De La Carta Magna Establece
- Artículo
- C Cuando Todas Las Partes Interesadas Sean Nacionales De Ese Estado
- Ii Lícito
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- I Que Se Haya Presentado Oportunamente
- En La Sentencia Recurrida Se Declararon Infundados Los Conceptos De Violación Respectivos
- Atento Todo Lo Antes Señalado Se Concluye Que El Presente Recurso De Revisión Resulta Procedente
- Dicha Sentencia Constituye El Acto Impugnado En Esta Instancia
- Las Operaciones De Salvamento Que Hayan Producido Un Resultado Útil Darán Derecho A Recompensa
- Criterios Para Determinar La Recompensa
- A El Valor Del Buque Y Otros Bienes Salvados
- D La Naturaleza Y El Grado Del Peligro
- F El Tiempo Empleado Los Gastos Efectuados Y Las Pérdidas Sufridas Por Los Salvadores
- H La Prontitud Con Que Se Hayan Prestado Los Servicios
- J El Grado De Preparación Y La Eficacia Del Equipo Del Salvador Así Como El Valor Del Mismo
- Compensación Especial
- Reparto Entre Los Salvadores
- Salvamento De Personas
- Servicios Prestados En Virtud De Contratos Existentes
- Efectos De La Mala Conducta Del Salvador
- Prohibición De Efectuar Operaciones De Salvamento
- En Efecto Derivado De Todo Lo Anterior Queda De Manifiesto
- Que Sin Perjuicio De Su Importancia Dichos Criterios No Tienen Que Aplicarse De Manera Forzosa
- En Efecto El Artículo Fracción Ix De La Constitución Federal Establece Que
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Carlos Salinas De Gortari Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos A Sus Habitantes Sabed
- Ámbito De Aplicación De La Ley
- Ii Los Capitanes De Las Embarcaciones Mercantes Mexicanas Y
- Empresas Navieras
- Artículo La Navegación Que Realizan Las Embarcaciones Se Clasifica En
- Disposiciones Generales
- Capítulo I
- Salvamento
- Investigación De Accidentes Marítimos
- Dicho Argumento Es Infundado
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida