AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1427/2002. CRUCEROS MARÍTIMOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., Y OTRA.
Fecha: 15-Mar-2001
Salvamento
"Artículo 120. Se entiende por operación de salvamento todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a una embarcación o artefacto naval o para salvaguardar otros bienes que se encuentren en peligro en vías navegables o en otras aguas.
"Cuando se lleve a cabo una operación de salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la llegada a éste."
"Artículo 121. Los capitanes o cualquier tripulante de las embarcaciones que se encuentren próximas a otra embarcación o persona en peligro, están obligados a prestarles auxilio y sólo podrán excusarse de esta obligación, cuando el hacerlo implique riesgo serio para su embarcación, tripulación, pasajeros o su propia vida. Los propietarios y navieros no serán responsables del incumplimiento a esta disposición."
"Artículo 122. La autoridad marítima determinará las estaciones de salvamento que deban establecerse en los litorales, pudiendo autorizar a los particulares para establecerlas, de acuerdo a los procedimientos señalados en el reglamento respectivo."
"Artículo 123. El auxilio y salvamento de las embarcaciones dentro de la jurisdicción de la capitanía de puerto serán coordinados por su titular, quien podrá utilizar los elementos disponibles en el puerto a costa del propietario o naviero."
"Artículo 124. El salvador, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que les sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses."
"Artículo 125. Toda operación de salvamento y las responsabilidades y derechos de las partes, se regirán por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo."
- Secretaria Mara Gómez Pérez
- Resultando
- Autoridad Responsable Primer Tribunal Unitario Del Décimo Cuarto Circuito
- Las Consideraciones Que Sirven De Apoyo Son Del Siguiente Tenor
- Secretaría La Secretaría De Comunicaciones Y Transportes
- Ix Coordinar El Auxilio Y Salvamento En Aguas De Jurisdicción Mexicana
- Xvi Imponer Sanciones Por Infracciones A Esta Ley
- El Dispositivo De La Carta Magna Establece
- Artículo
- C Cuando Todas Las Partes Interesadas Sean Nacionales De Ese Estado
- Ii Lícito
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- I Que Se Haya Presentado Oportunamente
- En La Sentencia Recurrida Se Declararon Infundados Los Conceptos De Violación Respectivos
- Atento Todo Lo Antes Señalado Se Concluye Que El Presente Recurso De Revisión Resulta Procedente
- Dicha Sentencia Constituye El Acto Impugnado En Esta Instancia
- Las Operaciones De Salvamento Que Hayan Producido Un Resultado Útil Darán Derecho A Recompensa
- Criterios Para Determinar La Recompensa
- A El Valor Del Buque Y Otros Bienes Salvados
- D La Naturaleza Y El Grado Del Peligro
- F El Tiempo Empleado Los Gastos Efectuados Y Las Pérdidas Sufridas Por Los Salvadores
- H La Prontitud Con Que Se Hayan Prestado Los Servicios
- J El Grado De Preparación Y La Eficacia Del Equipo Del Salvador Así Como El Valor Del Mismo
- Compensación Especial
- Reparto Entre Los Salvadores
- Salvamento De Personas
- Servicios Prestados En Virtud De Contratos Existentes
- Efectos De La Mala Conducta Del Salvador
- Prohibición De Efectuar Operaciones De Salvamento
- En Efecto Derivado De Todo Lo Anterior Queda De Manifiesto
- Que Sin Perjuicio De Su Importancia Dichos Criterios No Tienen Que Aplicarse De Manera Forzosa
- En Efecto El Artículo Fracción Ix De La Constitución Federal Establece Que
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Carlos Salinas De Gortari Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos A Sus Habitantes Sabed
- Ámbito De Aplicación De La Ley
- Ii Los Capitanes De Las Embarcaciones Mercantes Mexicanas Y
- Empresas Navieras
- Artículo La Navegación Que Realizan Las Embarcaciones Se Clasifica En
- Disposiciones Generales
- Capítulo I
- Salvamento
- Investigación De Accidentes Marítimos
- Dicho Argumento Es Infundado
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida