AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD

Fecha: 26-Ago-2022

Consecuentemente Vistos Conjuntamente Los Temas A Revisión Serán

a) ¿Cuál es el alcance del derecho a la justa indemnización en torno a la responsabilidad extracontractual objetiva y si, a partir de tal alcance, es posible derivar de los artículos 2109 y 2112, en relación con los diversos 2086, 2087 y 2088 del Código Civil sonorense, que es improcedente la reparación del daño moral tratándose de la responsabilidad extracontractual objetiva? y, b) ¿Cuál es el contenido del derecho de acceso a la justicia y si, a partir de tal contenido, es posible interpretar del artículo 2086, fracción I, en relación con el artículo 2113 del referido código, que la legitimación para demandar la reparación del daño patrimonial corresponde primigeniamente a los herederos que se designen previamente mediante juicio sucesorio?

36. No es obstáculo para esta procedencia que esta Suprema Corte haya fallado el trece de enero de dos mil veintiuno el amparo directo en revisión 1585/2020, en el que sustancialmente se trató la misma temática. Esto es así, debido a que tal asunto no constituye jurisprudencia y, dada la reciente reforma constitucional de once de marzo de dos mil veintiuno, la resolución del presente asunto servirá para constituir jurisprudencia por precedente.