AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD

Fecha: 26-Ago-2022

Nociones Sobre La Responsabilidad Civil

62. Ahora bien, de acuerdo con la doctrina reiterada de esta Suprema Corte, cuando se habla de responsabilidad civil se refiere a la obligación que tienen las personas de reparar los daños y perjuicios causados a otra, con motivo de una acción u omisión que deriva del incumplimiento de un contrato o de un deber de cuidado.

63. En el derecho civil se reconocen dos tipos de responsabilidad jurídica: contractual y extracontractual. En la contradicción de tesis 93/2011,(21) esta Primera Sala expuso que tratándose de la responsabilidad contractual las partes están vinculadas con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad por el acuerdo de voluntades; en cambio, en la responsabilidad extracontractual, el vínculo nace por la realización de los hechos dañosos. Así, la responsabilidad contractual emana de un acuerdo de voluntades que ha sido transgredido por alguna de las partes, en tanto que la responsabilidad extracontractual deriva del incumplimiento del deber genérico de no afectar a terceros.

64. Por su parte, en el amparo directo en revisión 4555/2013,(22) esta Primera Sala señaló que la responsabilidad civil extracontractual puede ser de naturaleza objetiva o subjetiva. Es de naturaleza subjetiva cuando deriva de un hecho ilícito, el cual requiere para su configuración de tres elementos: que provenga de una conducta antijurídica, culpable y dañosa.(23) Por el contrario, la responsabilidad civil objetiva deriva del uso de objetos peligrosos que crean un estado de riesgo para los demás, independientemente de que la conducta del agente no haya sido culposa y de que no haya obrado ilícitamente. La responsabilidad objetiva se apoya en un elemento ajeno a la conducta, como lo es la utilización de un objeto peligroso por sí mismo.

65. Se indicó que esta regulación tiene sus orígenes en la Revolución Industrial.(24) Una vez que se introdujeron las máquinas en los centros de trabajo, se empezaron a ocasionar diversos accidentes en los que los trabajadores resultaban lesionados; sin embargo, la carga de la prueba para el trabajador era muy difícil, pues tenía que probar la culpa de su patrón, cuando la mayoría de los accidentes se originaban por casos fortuitos, lo que ocasionaba que el trabajador se quedara sin una indemnización.

66. Lo anterior dio lugar a la responsabilidad civil objetiva o por riesgo creado, la cual busca eliminar la imputabilidad del hecho que causa daños a la culpa de su autor. En la responsabilidad objetiva, la noción de riesgo remplaza a la de culpa del agente como fuente de la obligación.

67. Bajo ese tenor, se precisó que para que exista responsabilidad objetiva, en principio, sólo es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:

a) El uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas;