AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD

Fecha: 26-Ago-2022

Ix Decisión Y Efectos

184. En síntesis, por las razones apuntadas, esta Primera Sala estima que ciertos agravios del recurso son fundados, lo cual es suficiente para revocar la sentencia de amparo y devolver los autos del juicio al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito a fin de que analice nuevamente los conceptos de violaciones; esto, basándose en el alcance fijado en esta ejecutoria de los derechos de justa indemnización y acceso a la justicia y en la interpretación conforme realizada de los artículos 2086, 2087, 2088, 2109, 2112 y 2113 del Código Civil para el Estado de Sonora, en lo que respecta a la procedencia de la indemnización por daño moral cuando se reclama con motivo de la responsabilidad civil objetiva y el alcance del vocablo "herederos" tratándose de la reparación del daño patrimonial.

185. Por su parte, como se reseñó al inicio de esta ejecutoria, este recurso 538/2021, guarda relación con el amparo directo en revisión 539/2021. Ambos asuntos se resuelven con el mismo sentido en esta misma sesión, dando lugar a la revocación de las sentencias de los juicios de amparo ********** y **********, que partieron de demandas prácticamente idénticas y en las que se utilizaron las mismas razones por el Tribunal Colegiado para haber concedido los amparos.

186. A su vez, al ser la presente sentencia un criterio vinculante, y toda vez que lo aquí resuelto entra en conflicto con lo fallado por el Pleno del Quinto Circuito en la contradicción de tesis 3/2019, que dio lugar a la tesis PC.V. J/26 C (10a.), de rubro: "INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. NO PROCEDE CUANDO SE TRATE DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA –RIESGO CREADO– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).", dese vista a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de esta Suprema Corte para que haga las anotaciones respectivas en dicho criterio jurisprudencial.

187. Finalmente, no se pasa por alto que el Tribunal Colegiado no entró al estudio de fondo y sobreseyó el juicio de amparo relacionado **********, por una razón estrictamente formal: porque se había revocado la sentencia de apelación a través de las sentencias de los citados juicios de amparo ********** y **********. En ese caso, si bien en esta ejecutoria no puede levantarse el sobreseimiento dictado en ese juicio ********** (como lo solicitó la recurrente), en caso de que con motivo del nuevo análisis que tiene que hacer el Tribunal Colegiado se revoque la sentencia de apelación y la Sala responsable tenga que emitir una nueva, la parte actora en el juicio ordinario cuenta con la potestad de hacer valer, de seguir siendo viables, los argumentos que no le fueron analizados por el Tribunal Colegiado ante el sobreseimiento.