AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD
Fecha: 26-Ago-2022
Ii Consecuencias Del Daño Moral
80. Adicionalmente, la conceptualización de daño moral antes apuntada permite distinguir entre el daño en sentido amplio (la lesión a un derecho o un interés extrapatrimonial) y el daño en sentido estricto (sus consecuencias o perjuicios). Así, una cosa sería el interés afectado (daño moral en sentido amplio) y, otra, las consecuencias que la afectación produce (los perjuicios causados por ese daño).
81. Así, no es exacto que la lesión a un derecho extrapatrimonial arroje necesariamente un daño en estricto sentido de esa misma índole "la realidad demuestra que, por lo general, un menoscabo de aquella naturaleza (v.gr., lesión a la integridad sicofísica de una persona) puede generar además del daño moral, también uno de carácter patrimonial (si, por ejemplo, repercute sobre la aptitud productiva del damnificado produciendo una disminución de sus ingresos). Inversamente, es posible que la lesión a derechos patrimoniales sea susceptible de causar, al mismo tiempo, no sólo un daño patrimonial sino también de carácter moral (incumplimiento de un contrato de transporte que frustra las vacaciones o el viaje de luna de miel del acreedor)."(37)
82. Por tanto, resulta acertado calificar al daño moral como la afectación a un derecho o interés de índole no patrimonial, el cual puede producir, tanto consecuencias extrapatrimoniales como patrimoniales. No debe confundirse el daño en sentido amplio con las consecuencias/perjuicios que éste puede generar, es decir, con el daño en sentido estricto, que puede ser tanto patrimonial como extrapatrimonial.
83. Ahora, por otro lado, el daño moral también tiene dos tipos de proyecciones: presentes y futuras.(38) En todas ellas el Juez debe valorar no sólo el daño actual, sino también el futuro.(39) Por ende, además del carácter económico o extraeconómico de las consecuencias derivadas del daño moral en sentido amplio, éstas también pueden distinguirse de acuerdo al momento en el que se materializan.
84. Así, el daño (en sentido estricto) es actual cuando éste se encuentra ya producido al momento de dictarse sentencia. Este daño comprende todas las pérdidas efectivamente sufridas, tanto materiales como extrapatrimoniales (en estas últimas entrarían los desembolsos realizados en atención del daño). Por otra parte, el daño futuro es aquel que todavía no se ha producido al dictarse sentencia, pero se presenta como una previsible prolongación o agravación de un daño actual, o como un nuevo menoscabo futuro, derivado de una situación del hecho actual.(40) Para que el daño futuro pueda dar lugar a una reparación, "la probabilidad de que el beneficio ocurriera debe ser real y seria, y no una mera ilusión o conjetura de la mente del damnificado".(41)
85. En síntesis, un acto puede afectar derechos o intereses patrimoniales o extrapatrimoniales, en el segundo caso estaremos ante un daño moral. Dicho daño en sentido amplio, tiene tanto consecuencias/perjuicios patrimoniales como extrapatrimoniales, los cuales a su vez pueden ser consecuencias presentes o futuras.
(iii) El daño moral es autónomo al daño material y procede por responsabilidad contractual y extracontractual
86. Por otro lado, tal como se sostuvo en los precedentes citados al inicio de esta sección, esta Primera Sala considera que la acción de reparación de daño moral puede demandarse autónomamente a las reclamaciones de responsabilidad donde se aleguen daños patrimoniales/materiales. En otras palabras, no es una acción dependiente del denominado daño patrimonial.
- I Antecedentes Del Caso
- E El Pago De Gastos Que Originara El Juicio
- Ii Presentación Y Trámite Del Recurso De Revisión
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Recurso De Revisión Se Expusieron Los Siguientes Agravios
- Vii Procedencia Del Recurso
- Criterios De Procedencia Del Recurso
- Aplicación Al Caso Concreto
- Consecuentemente Vistos Conjuntamente Los Temas A Revisión Serán
- Viii Estudio De Fondo
- Derecho Humano A Una Justa Indemnización O Reparación Integral
- La Restitución Siempre Que Sea Posible Ha De Devolver A La Víctima A La Situación Anterior
- La Reparación Ha De Ser Proporcional A La Gravedad De Las Violaciones Y Al Daño Sufrido
- Nociones Sobre La Responsabilidad Civil
- C La Causalidad Entre El Hecho Descrito En El Inciso A Y El Daño Referido En El Inciso B
- I Tipos De Daño Moral De Acuerdo Con El Interés Afectado
- Ii Consecuencias Del Daño Moral
- Iv Particularidades Del Daño Y Su Prueba
- Estudio Del Caso Concreto
- De Las Obligaciones Que Nacen De Los Hechos Ilícitos
- Ii Al Que Ofenda El Honor Ataque La Vida Privada O La Imagen Propia De Una Persona
- De La Responsabilidad Objetiva O Riesgo Creado
- Derecho De Acceso A La Justicia
- Análisis Del Caso Concreto
- Artículo Tienen Derecho A Heredar Por Sucesión Legítima
- Ii A Falta De Los Anteriores El Estado
- Ix Decisión Y Efectos
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Dieciséis De Diciembre De Dos Mil Cinco Aprobó La Resolución
- Pizarro Ob Cit P
- Pizarro Ob Cit
- Ibídem Párrafos Y